Cambios tributarios de las entidades sin ánimo de lucro con énfasis en instituciones de educación superior
Las entidades sin ánimo de lucro son organizaciones legalmente constituidas por la voluntad de personas naturales o jurídicas, para realizar actividades de carácter no lucrativo. Las entidades que desarrollen actividades de beneficio de intereses general y social como salud, educación, cultura, depo...
- Autores:
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Cano Veloza, Laura Jazmin
Cardona Ospina, Yury Viviana
Mora Pachon, Yullian Fernanda
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41106
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/41106
- Palabra clave:
- Organizaciones sin ánimo de lucro
Legislación
Universidades en Colombia
Impuestos
Non-profit organizations
Legislation
Universities in Colombia
Taxes
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
Compañías - Impuestos
Instituciones educativas
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Las entidades sin ánimo de lucro son organizaciones legalmente constituidas por la voluntad de personas naturales o jurídicas, para realizar actividades de carácter no lucrativo. Las entidades que desarrollen actividades de beneficio de intereses general y social como salud, educación, cultura, deporte, tecnología e investigación científica entre otras, podrán pertenecer a un régimen Tributario especial en el impuesto de Renta y complementarios el cual permite, entre otros, que sobre el beneficio neto o excedente se aplique una tarifa del 20%, o adicional a esto, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Estatuto Tributario el beneficio neto o excedente tendrá carácter de exento cuando se destine directa o indirectamente en el año siguiente en el cual se obtuvo , a programas que desarrollen el objeto social y a la actividad meritoria de la entidad. |
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