La teoría de la sustitución: de la protección de la supremacía e integridad de la constitución, a la aniquilación de la titularidad del poder de reforma constitucional en el órgano legislativo

El presente artículo no pretende poner en duda el control de constitucionalidad, radicado en la rama judicial, que desde 1910 se erige como principio del modelo de Estado de Derecho colombiano, sino que busca formular una crítica al control de constitucionalidad, realizado por un órgano judicial, a...

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Autores:
García-Jaramillo, Santiago; Universidad de la Sabana
Gnecco-Estrada, Francisco; Universidad de los Andes
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/17727
http://hdl.handle.net/10554/32288
Palabra clave:
Constitutional amendment; constituent power; primary constituent power; secondary constituent power; democracy; unconstitutional constitutional amendments; immutable clauses; constitutional history
Reforma constitucional; poder constituyente; poder constituyente originario; poder constituyente derivado; democracia; límites al poder de reforma; historia constitucional
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openAccess
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description El presente artículo no pretende poner en duda el control de constitucionalidad, radicado en la rama judicial, que desde 1910 se erige como principio del modelo de Estado de Derecho colombiano, sino que busca formular una crítica al control de constitucionalidad, realizado por un órgano judicial, a las reformas constitucionales, en especial a las adelantadas por la rama legislativa como uno de los titulares del poder de reforma constitucional. Para ello se parte de un análisis histórico que permitirá demostrar que la tesis de la sustitución no tiene su origen en la Sentencia C-551-03, sino que está antecedida de la revisión de reformas constitucionales a la Constitución de 1886. Además, esto pondrá en evidencia que esta teoría ha sido utilizada más en contextos históricos y políticos que han llevado a la rama judicial a aplicar el control constitucional de reforma como herramienta política. Por otro lado, un análisis desde la Constitución de 1991 hará palmario que la teoría de la sustitución, aun cuando puede tener una fundamentación política, carece de sustento jurídico en ese texto constitucional, pues ante la ausencia de cláusulas pétreas, aquella confía a la Corte Constitucional el control estrictamente formal de las reformas constitucionales y el control de estas radica en el pueblo cuando las adelante el Congreso de la República.
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