Activismo judicial del Consejo de Estado : análisis de líneas jurisprudenciales en materia de perjuicios extrapatrimoniales
La finalidad del presente trabajo es la realización de una investigación netamente jurisprudencial sobre el tema genérico de los perjuicios extrapatrimoniales en los procesos de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. Pretendemos brindar una herramienta jurídica a los estudiantes, a...
- Autores:
-
Arévalo Cortés, Juan Sebastián
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2003
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/61863
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/61863
- Palabra clave:
- Derecho - Tesis y disertaciones académicas
Responsabilidad del Estado - Colombia - Jurisprudencia
Daños y perjuicios - Colombia
Responsabilidad extracontractual - Aspectos jurídicos - Colombia
- Rights
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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La finalidad del presente trabajo es la realización de una investigación netamente jurisprudencial sobre el tema genérico de los perjuicios extrapatrimoniales en los procesos de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. Pretendemos brindar una herramienta jurídica a los estudiantes, a los abogados y a los jueces. La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, es la obligación resarcitoria de carácter pecuniario en cabeza del Estado que tiene origen en hechos o actos de naturaleza diferente a la contractual (hechos, operaciones administrativas, etc.). El contenido de dicha obligación, es la indemnización de los daños antijurídicos causados a una o varias personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que sean imputables al Estado. Se entiende por daño antijurídico, el desmedro o afectación de derechos de los administrados, siempre que éstos no se encuentren obligados jurídicamente a soportar dicha afectación. Por su parte, en cuanto a la clasificación de los perjuicios que resultan indemnizables tenemos que pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales, los primeros a su vez pueden clasificarse en daño emergente y lucro cesante; mientras que los segundos, básicamente, en perjuicio moral y en daño a la vida de relación. La investigación se refiere específicamente a los perjuicios extrapatrimoniales, principalmente al daño moral, aunque en los casos en que resultó necesario, se abordó el tema del daño a la vida de relación. En vista de que no existía un estudio concreto y ordenado sobre el tema de los perjuicios extrapatrimoniales y teniendo en cuenta la importancia del tema, nos dimos a la tarea de idear una fórmula novedosa pero, sobretodo práctica, para emprender un estudio de la magnitud descrita. En ese punto de la discusión, se trajo a colación nuestra impresión acerca del funcionamiento del Juez que sería analizado, en este caso el Consejo de Estado. De esta forma, el proyecto adquirió el diseño actual como resultado de la consolidación del estudio de las decisiones jurisprudenciales de forma estática y dinámica, con la forma como ellas se gestan, todo esto, dentro del marco de la más importante disciplina jurídica: la teoría de la decisión judicial. Así las cosas, la presente investigación pretende ser una propuesta metodologiíta de investigación metodológica de investigación jurídica, tomando como análisis de caso fundamentalmente la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sin perjuicio de la cita necesaria de fallos de la Sala Plena de la corporación en los casos en los que resultó indispensable. Es pertinente aclarar que la Sección Tercera del Consejo de Estado no es la única que conoce de los procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, pues para el efecto, también pueden encontrarse sentencias referentes al tema en las demás Secciones. Sin embargo, la presente investigación se circunscribe a los fallos de la Sección Tercera y eventualmente a los de la Sala Plena de la Corporación. |
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacionalhttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/De acuerdo con la naturaleza del uso concedido, la presente licencia parcial se otorga a título gratuito por el máximo tiempo legal colombiano, con el propósito de que en dicho lapso mi (nuestra) obra sea explotada en las condiciones aquí estipuladas y para los fines indicados, respetando siempre la titularidad de los derechos patrimoniales y morales correspondientes, de acuerdo con los usos honrados, de manera proporcional y justificada a la finalidad perseguida, sin ánimo de lucro ni de comercialización. De manera complementaria, garantizo (garantizamos) en mi (nuestra) calidad de estudiante (s) y por ende autor (es) exclusivo (s), que la Tesis o Trabajo de Grado en cuestión, es producto de mi (nuestra) plena autoría, de mi (nuestro) esfuerzo personal intelectual, como consecuencia de mi (nuestra) creación original particular y, por tanto, soy (somos) el (los) único (s) titular (es) de la misma. Además, aseguro (aseguramos) que no contiene citas, ni transcripciones de otras obras protegidas, por fuera de los límites autorizados por la ley, según los usos honrados, y en proporción a los fines previstos; ni tampoco contempla declaraciones difamatorias contra terceros; respetando el derecho a la imagen, intimidad, buen nombre y demás derechos constitucionales. Adicionalmente, manifiesto (manifestamos) que no se incluyeron expresiones contrarias al orden público ni a las buenas costumbres. En consecuencia, la responsabilidad directa en la elaboración, presentación, investigación y, en general, contenidos de la Tesis o Trabajo de Grado es de mí (nuestro) competencia exclusiva, eximiendo de toda responsabilidad a la Pontifica Universidad Javeriana por tales aspectos. Sin perjuicio de los usos y atribuciones otorgadas en virtud de este documento, continuaré (continuaremos) conservando los correspondientes derechos patrimoniales sin modificación o restricción alguna, puesto que, de acuerdo con la legislación colombiana aplicable, el presente es un acuerdo jurídico que en ningún caso conlleva la enajenación de los derechos patrimoniales derivados del régimen del Derecho de Autor. De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 23 de 1982 y el artículo 11 de la Decisión Andina 351 de 1993, "Los derechos morales sobre el trabajo son propiedad de los autores", los cuales son irrenunciables, imprescriptibles, inembargables e inalienables. En consecuencia, la Pontificia Universidad Javeriana está en la obligación de RESPETARLOS Y HACERLOS RESPETAR, para lo cual tomará las medidas correspondientes para garantizar su observancia.http://purl.org/coar/access_right/c_f1cfArévalo Cortés, Juan SebastiánColombia2022-09-23T13:31:43Z2022-09-23T13:31:43Z2003http://hdl.handle.net/10554/61863instname:Pontificia Universidad Javerianareponame:Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepourl:https://repository.javeriana.edu.coLa finalidad del presente trabajo es la realización de una investigación netamente jurisprudencial sobre el tema genérico de los perjuicios extrapatrimoniales en los procesos de responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado. Pretendemos brindar una herramienta jurídica a los estudiantes, a los abogados y a los jueces. La responsabilidad patrimonial extracontractual del Estado, es la obligación resarcitoria de carácter pecuniario en cabeza del Estado que tiene origen en hechos o actos de naturaleza diferente a la contractual (hechos, operaciones administrativas, etc.). El contenido de dicha obligación, es la indemnización de los daños antijurídicos causados a una o varias personas, naturales o jurídicas, públicas o privadas, siempre que sean imputables al Estado. Se entiende por daño antijurídico, el desmedro o afectación de derechos de los administrados, siempre que éstos no se encuentren obligados jurídicamente a soportar dicha afectación. Por su parte, en cuanto a la clasificación de los perjuicios que resultan indemnizables tenemos que pueden ser patrimoniales y extrapatrimoniales, los primeros a su vez pueden clasificarse en daño emergente y lucro cesante; mientras que los segundos, básicamente, en perjuicio moral y en daño a la vida de relación. La investigación se refiere específicamente a los perjuicios extrapatrimoniales, principalmente al daño moral, aunque en los casos en que resultó necesario, se abordó el tema del daño a la vida de relación. En vista de que no existía un estudio concreto y ordenado sobre el tema de los perjuicios extrapatrimoniales y teniendo en cuenta la importancia del tema, nos dimos a la tarea de idear una fórmula novedosa pero, sobretodo práctica, para emprender un estudio de la magnitud descrita. En ese punto de la discusión, se trajo a colación nuestra impresión acerca del funcionamiento del Juez que sería analizado, en este caso el Consejo de Estado. De esta forma, el proyecto adquirió el diseño actual como resultado de la consolidación del estudio de las decisiones jurisprudenciales de forma estática y dinámica, con la forma como ellas se gestan, todo esto, dentro del marco de la más importante disciplina jurídica: la teoría de la decisión judicial. Así las cosas, la presente investigación pretende ser una propuesta metodologiíta de investigación metodológica de investigación jurídica, tomando como análisis de caso fundamentalmente la jurisprudencia de la Sección Tercera del Consejo de Estado, sin perjuicio de la cita necesaria de fallos de la Sala Plena de la corporación en los casos en los que resultó indispensable. Es pertinente aclarar que la Sección Tercera del Consejo de Estado no es la única que conoce de los procesos de responsabilidad patrimonial del Estado, pues para el efecto, también pueden encontrarse sentencias referentes al tema en las demás Secciones. Sin embargo, la presente investigación se circunscribe a los fallos de la Sección Tercera y eventualmente a los de la Sala Plena de la Corporación.Abogado (a)PregradoPDFapplication/pdfspaPontificia Universidad JaverianaDerechoFacultad de Ciencias JurídicasActivismo judicial del Consejo de Estado : análisis de líneas jurisprudenciales en materia de perjuicios extrapatrimonialesTesis/Trabajo de grado - Monografía - Pregradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1finfo:eu-repo/semantics/bachelorThesisDerecho - Tesis y disertaciones académicasResponsabilidad del Estado - Colombia - JurisprudenciaDaños y perjuicios - ColombiaResponsabilidad extracontractual - Aspectos jurídicos - ColombiaORIGINALTESIS 76_organized (1).pdfTESIS 76_organized (1).pdfDocumentoapplication/pdf1351452http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61863/1/TESIS%2076_organized%20%281%29.pdfc7b490ba0f526b7fdae9eb61f7458a73MD51embargoed access|||9999-09-23LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain; charset=utf-82603http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61863/2/license.txt2070d280cc89439d983d9eee1b17df53MD52open accessTHUMBNAILTESIS 76_organized (1).pdf.jpgTESIS 76_organized (1).pdf.jpgIM Thumbnailimage/jpeg4002http://repository.javeriana.edu.co/bitstream/10554/61863/3/TESIS%2076_organized%20%281%29.pdf.jpge897f7ba2d9d873192efb458ef923455MD53open access10554/61863oai:repository.javeriana.edu.co:10554/618632022-09-24 03:05:43.911Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.coTElDRU5DSUEgWSBBVVRPUklaQUNJw5NOIERFIExPUyBBVVRPUkVTIFBBUkEgUFVCTElDQVIgWSBQRVJNSVRJUiBMQSBDT05TVUxUQSBZIFVTTy4KClBhcnRlIDEuIFTDqXJtaW5vcyBkZSBsYSBsaWNlbmNpYSBnZW5lcmFsIHBhcmEgcHVibGljYWNpw7NuIGRlIG9icmFzIGVuIGVsIHJlcG9zaXRvcmlvIGluc3RpdHVjaW9uYWwKQ29tbyB0aXR1bGFyIChlcykgZGVsIGRlcmVjaG8gZGUgYXV0b3IsIGNvbmZpZXJvIChlcmltb3MpIGEgbGEgUG9udGlmaWNpYSBVbml2ZXJzaWRhZCBKYXZlcmlhbmEgdW5hIGxpY2VuY2lhIG5vIGV4Y2x1c2l2YSwgbGltaXRhZGEgeSBncmF0dWl0YSBzb2JyZSBsYSBvYnJhIHF1ZSBzZSBpbnRlZ3JhcsOhIGVuIGVsIFJlcG9zaXRvcmlvIEluc3RpdHVjaW9uYWwsIHF1ZSBzZSBhanVzdGEgYSBsYXMgc2lndWllbnRlcyBjYXJhY3RlcsOtc3RpY2FzOgphKSAgICAgIEVzdGFyw6EgdmlnZW50ZSBhIHBhcnRpciBkZSBsYSBmZWNoYSBkZSBpbmNsdXNpw7NuIGVuIGVsIHJlcG9zaXRvcmlvLCBwb3IgdW4gcGxhem8gZGUgNSBhw7FvcywgcXVlIHNlcsOhbiBwcm9ycm9nYWJsZXMgaW5kZWZpbmlkYW1lbnRlIHBvciBlbCB0aWVtcG8gcXVlIGR1cmUgZWwgZGVyZWNobyBwYXRyaW1vbmlhbCBkZWwgYXV0b3IuIEVsIGF1dG9yIHBvZHLDoSBkYXIgcG9yIHRlcm1pbmFkYSBsYSBsaWNlbmNpYSBzb2xpY2l0w6FuZG9sbyBhIGxhIFVuaXZlcnNpZGFkIHBvciBlc2NyaXRvLgpiKSAgICAgIEF1dG9yaXphIGEgbGEgUG9udGlmaWNpYSBVbml2ZXJzaWRhZCBKYXZlcmlhbmEgYSBwdWJsaWNhciBsYSBvYnJhIGVuIGRpZ2l0YWwsIGNvbm9jaWVuZG8gcXVlLCBkYWRvIHF1ZSBzZSBwdWJsaWNhIGVuIEludGVybmV0LCBwb3IgZXN0ZSBoZWNobyBjaXJjdWxhIGNvbiB1biBhbGNhbmNlIG11bmRpYWwuCmMpICAgICAgTG9zIGF1dG9yZXMgYWNlcHRhbiBxdWUgbGEgYXV0b3JpemFjacOzbiBzZSBoYWNlIGEgdMOtdHVsbyBncmF0dWl0bywgcG9yIGxvIHRhbnRvIHJlbnVuY2lhbiBhIHJlY2liaXIgYmVuZWZpY2lvIGFsZ3VubyBwb3IgbGEgcHVibGljYWNpw7NuLCBkaXN0cmlidWNpw7NuLCBjb211bmljYWNpw7NuIHDDumJsaWNhIHkgY3VhbHF1aWVyIG90cm8gdXNvIHF1ZSBzZSBoYWdhIGVuIGxvcyB0w6lybWlub3MgZGUgbGEgcHJlc2VudGUgbGljZW5jaWEgeSBkZSBsYSBsaWNlbmNpYSBkZSB1c28gY29uIHF1ZSBzZSBwdWJsaWNhLgpkKSAgICAgIExvcyBhdXRvcmVzIG1hbmlmaWVzdGFuIHF1ZSBzZSB0cmF0YSBkZSB1bmEgb2JyYSBvcmlnaW5hbCBzb2JyZSBsYSBxdWUgdGllbmVuIGxvcyBkZXJlY2hvcyBxdWUgYXV0b3JpemFuIHkgcXVlIHNvbiBlbGxvcyBxdWllbmVzIGFzdW1lbiB0b3RhbCByZXNwb25zYWJpbGlkYWQgcG9yIGVsIGNvbnRlbmlkbyBkZSBzdSBvYnJhIGFudGUgbGEgUG9udGlmaWNpYSBVbml2ZXJzaWRhZCBKYXZlcmlhbmEgeSBhbnRlIHRlcmNlcm9zLiBFbiB0b2RvIGNhc28gbGEgUG9udGlmaWNpYSBVbml2ZXJzaWRhZCBKYXZlcmlhbmEgc2UgY29tcHJvbWV0ZSBhIGluZGljYXIgc2llbXByZSBsYSBhdXRvcsOtYSBpbmNsdXllbmRvIGVsIG5vbWJyZSBkZWwgYXV0b3IgeSBsYSBmZWNoYSBkZSBwdWJsaWNhY2nDs24uCmUpICAgICAgQXV0b3Jpem8gKGFtb3MpIGEgbGEgVW5pdmVyc2lkYWQgcGFyYSBpbmNsdWlyIGxhIG9icmEgZW4gbG9zIMOtbmRpY2VzIHkgYnVzY2Fkb3JlcyBxdWUgZXN0aW1lbiBuZWNlc2FyaW9zIHBhcmEgcHJvbW92ZXIgc3UgZGlmdXNpw7NuLgpmKSAgICAgIEFjZXB0byAoYW1vcykgcXVlIGxhIFBvbnRpZmljaWEgVW5pdmVyc2lkYWQgSmF2ZXJpYW5hIHB1ZWRhIGNvbnZlcnRpciBlbCBkb2N1bWVudG8gYSBjdWFscXVpZXIgbWVkaW8gbyBmb3JtYXRvIHBhcmEgcHJvcMOzc2l0b3MgZGUgcHJlc2VydmFjacOzbiBkaWdpdGFsLgpnKSAgICAgIEF1dG9yaXpvIChhbW9zKSBxdWUgbGEgb2JyYSBzZWEgcHVlc3RhIGEgZGlzcG9zaWNpw7NuIGRlbCBww7pibGljbyBlbiBsb3MgdMOpcm1pbm9zIGF1dG9yaXphZG9zIGVuIGxvcyBsaXRlcmFsZXMgYW50ZXJpb3JlcyBiYWpvIGxvcyBsw61taXRlcyBkZWZpbmlkb3MgcG9yIGxhIHVuaXZlcnNpZGFkIGVuIGxhcyDigJxDb25kaWNpb25lcyBkZSB1c28gZGUgZXN0cmljdG8gY3VtcGxpbWllbnRv4oCdIGRlIGxvcyByZWN1cnNvcyBwdWJsaWNhZG9zIGVuIFJlcG9zaXRvcmlvIEluc3RpdHVjaW9uYWwgUFVKICwgY3V5byB0ZXh0byBjb21wbGV0byBzZSBwdWVkZSBjb25zdWx0YXIgZW4gaHR0cDovL3JlcG9zaXRvcnkuamF2ZXJpYW5hLmVkdS5jby8KClNJIEVMIERPQ1VNRU5UTyBTRSBCQVNBIEVOIFVOIFRSQUJBSk8gUVVFIEhBIFNJRE8gUEFUUk9DSU5BRE8gTyBBUE9ZQURPIFBPUiBVTkEgQUdFTkNJQSBPIFVOQSBPUkdBTklaQUNJw5NOLCBDT04gRVhDRVBDScOTTiBERSBMQSBQT05USUZJQ0lBIFVOSVZFUlNJREFEIEpBVkVSSUFOQSwgRUwgKExPUykgQVVUT1IoRVMpIEdBUkFOVElaQShNT1MpIFFVRSBTRSBIQSBDVU1QTElETyBDT04gTE9TIERFUkVDSE9TIFkgT0JMSUdBQ0lPTkVTIFJFUVVFUklET1MgUE9SIEVMIFJFU1BFQ1RJVk8gQ09OVFJBVE8gTyBBQ1VFUkRPLgo= |