Naturaleza de la garantía en el contrato de seguro

El presente análisis pretende hacer ver al lector a través de los casos objeto de estudio, la posición de la Corte Suprema de Justicia y de algunos árbitros respecto de la naturaleza de la institución de la garantía en el contrato de seguro establecida en el artículo 1061 del Código de Comercio. El...

Full description

Autores:
Campos Cáceres, Paola Andrea
Visbal Acuña, Marcela
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/27499
Acceso en línea:
http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/iberoseguros/article/view/13312
http://hdl.handle.net/10554/27499
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El presente análisis pretende hacer ver al lector a través de los casos objeto de estudio, la posición de la Corte Suprema de Justicia y de algunos árbitros respecto de la naturaleza de la institución de la garantía en el contrato de seguro establecida en el artículo 1061 del Código de Comercio. El tema que ha sido debatido ampliamente en distintos pronunciamientos y ha sido interpretado de diferentes formas y con distintos alcances sin que aquellos desvirtúen lo que en esencia misma pretende la figura en cuestión; de obligarse a hacer o no determinada cosa, o a cumplir determinada exigencia, o mediante la cual se afirma o niega la existencia de determinada situación de hecho.El desarrollo del análisis de la naturaleza de la garantía en el contrato de seguropermite diversas discusiones partiendo de lo dispuesto en la mencionada norma, en donde la Corte asumirá una posición marcada sobre distintos temas, entre otros a saber: (i) si la terminación del contrato es automática o no por parte de la aseguradora frente al incumplimiento de una garantía, (ii) la vinculación del riesgo con la garantía, a pesarde que la norma señala que la misma puede ser sustancial o insustancial respecto del riesgo asegurado, (iii) requisitos para la validez de la garantía en el contrato de seguro, lo que lleva a analizar la buena fe previniendo la posibilidad de que la garantía se convierta en una cláusula abusiva.