Ejecutabilidad del laudo arbitral extranjero en Colombia cuando contraría una norma imperativa nacional

El comercio como actividad económica de intercambio de mercancías y servicios ha tenido varias transformaciones con el fenómeno de la globalización debido a la necesidad de eliminar las barreras fronterizas y facilitar el tráfico mercantil a nivel mundial. Uno de los principales problemas en la adop...

Full description

Autores:
Alonso Puerto, Erika Tatiana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41201
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/41201
Palabra clave:
Arbitraje
Orden público
Homologación
Norma imperativa
Arbitration
Public order
Homologation
Peremptory norm
Especialización en derecho comercial - Tesis y disertaciones académicas
Laudo arbitral - Colombia
Arbitramento - Colombia
Rights
openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:El comercio como actividad económica de intercambio de mercancías y servicios ha tenido varias transformaciones con el fenómeno de la globalización debido a la necesidad de eliminar las barreras fronterizas y facilitar el tráfico mercantil a nivel mundial. Uno de los principales problemas en la adopción de decisiones arbitrales por los diferentes estados lo cual dio lugar a la creación de la “Convención sobre el Reconocimiento y la ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras” por la cual los países se obligaron a no someter a procedimientos rigurosos ni a limitaciones la adopción de las sentencias proferidas por árbitros internacionales. Lo anterior lleva a plantear ciertos interrogantes: ¿Puede un laudo arbitral foráneo contrariar una norma imperativa colombiana? ¿Qué requisitos debe contener una decisión arbitral para que sea eficaz en Colombia? Teniendo en cuenta el desarrollo jurisprudencial y normativo, debe concluirse que en nuestro país la ejecución del Laudo no puede denegarse por parte de los Tribunales Colombianos por el simple hecho de ir en contra o haber desconocido una norma imperativa colombiana, ya que per se ello no supone la violación a una norma de orden público desde el punto de vista restrictivo.