Análisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivas

El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el de...

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Autores:
Durango Álvarez, Gerardo A.; Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín, Departamento de Ciencia Política.
Tipo de recurso:
Article of journal
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
Aggression (International law); International Criminal Court; United Nations. Security Council; competition; Crime of aggression; act of aggression
Agresión (Derecho internacional); Corte Penal Internacional; Naciones Unidas. Consejo de Seguridad; competencia económica; Crimen de agresión, acto de agresión; Consejo de Seguridad, competencia
Rights
openAccess
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Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
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description El crimen de agresión constituye uno de los actos más graves cometidos por un Estado contra otro, en tanto afecta, en primer lugar el derecho a la autodeterminación y soberanía del respectivo Estado; en segundo término, al hacer uso de la fuerza se comete una de las mayores infracciones contra el derecho internacional y la paz mundial. El crimen de agresión ha tenido un lento desarrollo por parte de la comunidad internacional, debido a las presiones políticas y económicas que han ejercido países con capacidad de influencia mundial como Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia, que han establecido definiciones y resoluciones a su amaño, tal como la consagrada en la Resolución 3314 de la onu de 1974. La comunidad internacional ha buscado, de forma reiterada, establecer una definición vinculante para los Estados e individuos que cometen este tipo de crimen, además de su sanción por la comisión del ilícito internacional, lo que ha sido imposible. Sin embargo, solo hasta la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma (en adelante, er) de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, en el año 2010, se logró una histórica definición –consensuada por los Estados partes– sobre el crimen de agresión y la competencia en cabeza de la Corte Penal Internacional, que se espera entre en vigor después de que treinta Estados partes ratifiquen las enmiendas del Artículo 8(1)bis y del Artículo 15(3)bis del er. El recorrido para llegar a esta definición no ha sido fácil, ante todo por el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ver limitado el tan cuestionado derecho al uso de la fuerza tal y como está consagrado en el capítulo VII de la Carta de la onu. Por tanto, este artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿La nueva definición del crimen de agresión logrará un cambio en las decisiones unilaterales tomadas por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el capítulo VII de la onu, en tanto a las sanciones impuestas a algunos Estados? 
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El crimen de agresión ha tenido un lento desarrollo por parte de la comunidad internacional, debido a las presiones políticas y económicas que han ejercido países con capacidad de influencia mundial como Estados Unidos, Rusia, China, Inglaterra y Francia, que han establecido definiciones y resoluciones a su amaño, tal como la consagrada en la Resolución 3314 de la onu de 1974. La comunidad internacional ha buscado, de forma reiterada, establecer una definición vinculante para los Estados e individuos que cometen este tipo de crimen, además de su sanción por la comisión del ilícito internacional, lo que ha sido imposible. Sin embargo, solo hasta la Primera Conferencia de Revisión de los Estados Partes del Estatuto de Roma (en adelante, er) de la Corte Penal Internacional, celebrada en Kampala, Uganda, en el año 2010, se logró una histórica definición –consensuada por los Estados partes– sobre el crimen de agresión y la competencia en cabeza de la Corte Penal Internacional, que se espera entre en vigor después de que treinta Estados partes ratifiquen las enmiendas del Artículo 8(1)bis y del Artículo 15(3)bis del er. El recorrido para llegar a esta definición no ha sido fácil, ante todo por el poder de veto de los miembros permanentes del Consejo de Seguridad de ver limitado el tan cuestionado derecho al uso de la fuerza tal y como está consagrado en el capítulo VII de la Carta de la onu. Por tanto, este artículo pretende abordar las siguientes preguntas: ¿La nueva definición del crimen de agresión logrará un cambio en las decisiones unilaterales tomadas por los miembros permanentes del Consejo de Seguridad, de acuerdo con el capítulo VII de la onu, en tanto a las sanciones impuestas a algunos Estados? The crime of aggression is one of the most serious acts committed by one State against another because it affects the right to self-determination and sovereignty of the State concerned, and by means of force, is it making major infractions against the international law and world peace. Now, the crimeof aggression has had slow development by the international community due to political and economic pressure exerted by influential countries as usa, Russia, China, England and France. These countries have cunningly established definitions and resolutions as in the 3314 un Resolution of 1974. The international community has repeatedly sought to provide a definition binding on states and individuals who commit this type of crime, besides the sanctions —impossible yet— for the commission of this international offense. However, only until the First Review Conference of States Parties to the Rome Statute of the International Criminal Court, held in Kampala, Uganda in 2010, achieved a historic-agreed-upon definition of the crime of aggression and the competence of his prosecution by the International Criminal Court, which is expected to enter into force after thirty States Parties ratify the amendment to Art. 8(1) bis of this Statute. The journey to get to this definition has not been easy or simple, first of all by the veto of the permanent members of the Security Council to see limited the still-questioned right to use force as is established in Chap. VII of the un Charter. Therefore, this work aims to develop the following question: Will the new definition of the crime of aggression affect the powers of the Security Council under Chapter VII of the un regarding the sanctions imposed to some States? PDFapplication/pdfspaEditorial Pontificia Universidad Javeriana y Facultad de Ciencias Jurídicashttp://revistas.javeriana.edu.co/index.php/internationallaw/article/view/8545/6869International Law. Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 12, Núm. 24 (2014); 193-218International Law: Revista Colombiana de Derecho Internacional; Vol. 12, Núm. 24 (2014); 193-218Aggression (International law); International Criminal Court; United Nations. Security Council; competition; Crime of aggression; act of aggressionAgresión (Derecho internacional); Corte Penal Internacional; Naciones Unidas. Consejo de Seguridad; competencia económica; Crimen de agresión, acto de agresión; Consejo de Seguridad, competenciaAnálisis sobre el crimen de agresión en la Corte Penal Internacional a partir de la conferencia de revisión (Kampala). Retos y perspectivasAnalysis of the Crime of Aggression in the International Criminal Court From the Review Conference (Kampala). Challenges and Prospectshttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85Artículo de revistahttp://purl.org/coar/resource_type/c_6501http://purl.org/coar/resource_type/c_2df8fbb1info:eu-repo/semantics/article10554/25603oai:repository.javeriana.edu.co:10554/256032023-03-29 12:43:13.016Repositorio Institucional - Pontificia Universidad Javerianarepositorio@javeriana.edu.co