Los derechos patrimoniales derivados de las marcas considerados como garantías mobiliarias
Con la expedición de la ley 1676 de agosto del 2013”, por la cual se promueve el acceso a crédito y se dictan normas sobre Garantías Mobiliarias”, se implemento un sistema de flexibilización y acceso crédito, facilitando la constitución de garantías sobre bienes muebles de diferente naturaleza, entr...
- Autores:
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Blanco Vargas, Myriam Paola
Obando Asaf, María Juliana
Pulido Fajardo, Lina Camila
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2015
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/38974
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/38974
- Palabra clave:
- Garantía
Marca
Propiedad intelectual
Acreedor
Deudor
Warranty
Brand
Intellectual property
Creditor
Debtor
Especialización en derecho comercial - Tesis y disertaciones académicas
Derechos de autor
Garantías constitucionales
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Con la expedición de la ley 1676 de agosto del 2013”, por la cual se promueve el acceso a crédito y se dictan normas sobre Garantías Mobiliarias”, se implemento un sistema de flexibilización y acceso crédito, facilitando la constitución de garantías sobre bienes muebles de diferente naturaleza, entre los cuales se encuentran los “Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual,” de conformidad con lo consagrado en el artículo 6 de la referida ley. Para tal efecto se entenderán como “Derechos patrimoniales derivados de la propiedad intelectual,” es decir aquellos regulados por la Decisión 486 del año 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina de Naciones y los regulados por la Ley 23 de 1982. Sin lugar a duda, la Ley de Garantías Mobiliarias, resalta una vez más la importancia que le da a la Propiedad Intelectual como activo intangible en especial para el sector empresarial, pero al respecto cabe preguntarse ¿Qué tanta seguridad jurídica puede constituir una garantía que recae sobre un bien intangible, especialmente una marca respecto de obligaciones presentes y futuras, propias o ajenas del acreedor? Metodológicamente, se hace un estudio normativo y doctrinario sobre la materia, así como una revisión de los pronunciamientos de la Superintendencia de Industria y Comercio, respecto a la constitución de garantías sobre los derechos patrimoniales de propiedad intelectual. |
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