Diferencias entre el reconocimiento contable y fiscal del ingreso para el concesionario en contratos de concesión de cuarta generación bajo el esquema de asociación público privadas (APP) en Colombia
Con la emisión de la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 32 del Estatuto Tributario, en el cual se incluyó el tratamiento fiscal de los contratos de concesión y asociaciones público privadas, de tal manera que centralizó en un solo artículo los parámetros para la depuración del impuesto sobre...
- Autores:
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Casallas Pulido, Cindy Lorena
Amaris Jerez, Catherin Jhoana
Poveda Suárez, María Consuelo
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2017
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/41061
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10554/41061
- Palabra clave:
- Contratos de concesión
Concesionario
Asociaciones Público Privadas - APP
Ingreso fiscal
Ingreso contable
Concession contracts
Concessionaire
Public-private partnership
Fiscal income
Accounting income
Especialización en derecho tributario - Tesis y disertaciones académicas
Concesiones
Ingresos financieros
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | Con la emisión de la Ley 1819 de 2016, se modificó el artículo 32 del Estatuto Tributario, en el cual se incluyó el tratamiento fiscal de los contratos de concesión y asociaciones público privadas, de tal manera que centralizó en un solo artículo los parámetros para la depuración del impuesto sobre la renta y complementarios e intento disminuir las diferencias entre lo contable y lo fiscal. No obstante, siguen prevaleciendo divergencias en el reconocimiento fiscal del ingreso en la etapa de construcción respecto al contable. En este entendido, a partir de la etapa de operación y mantenimiento se presentaran efectos fiscales que generarán cargas impositivas para el sujeto pasivo (concesionario). Se considera que con la incorporación de este tratamiento fiscal especial el Gobierno Nacional intento reflejar la realidad económica y capacidad contributiva del concesionario. |
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