La pérdida del estado clerical en los pontificados de SS. Pió XII, Juan XXIII, Pablo VI, Juan Pablo II y Benedicto XVI

"Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son los criterios que la igles...

Full description

Autores:
Sánchez Sánchez, Hermes Pbro.
Tipo de recurso:
Doctoral thesis
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Pontificia Universidad Javeriana
Repositorio:
Repositorio Universidad Javeriana
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.javeriana.edu.co:10554/9868
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10554/9868
https://doi.org/10.11144/Javeriana.10554.9868
Palabra clave:
Sacramento del orden
Catecismo
Sacerdotes
Pío, XII, Papa, 1876-1958
Juan, XXIII, Papa, 1881-1963
Pablo, VI, Papa, 1897-1978
Juan Pablo, II, Papa, 1920-2005
Benedicto, XVI, Papa, 1927-
Clero (Derecho canónico)
Doctorado en derecho canónico - Tesis y disertaciones académicas
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openAccess
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Description
Summary:"Cada vez resulta más interesante el estudio del Derecho Canónico. Su aplicabilidad en la iglesia y el contenido específicamente eclesiológico-pastoral que enmarca el espíritu de la publicación del Nuevo Código en el año de 1983, nos permiten ver claramente cuáles son los criterios que la iglesia maneja para ser observados como normas a seguir. Esto, considero, justifica en mi caso la presentación de este tema para la tesis doctoral a la Facultad de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad Javeriana. Busca, indudablemente haciendo el recorrido histórico de los pontificados de Pío XII, Juan XXIII, Pablo VI y Juan Pablo II ""el magno"", especificar de manera clara y diáfanamente entendida las facultades especiales que el Santo Padre Benedicto XVI, felizmente reinante en la cátedra de San Pedro, ha concedido a la Congregación para el Clero, y por su medio a los Obispos diocesanos titulares en sus sedes y a los Superiores religiosos Mayores, en el documento expedido y hecho de público conocimiento el 30 de enero del año 2009 referente a la pérdida del estado clerical y al trámite de la respectiva dispensa."