Interpretación del régimen de reservas en tratados internacionales y sesgos cognitivos – Nuevos enfoques
El régimen de reservas en la Convención de Viena de 1969 (CV) representa uno de sus apartes más complejos desde el punto de vista de su interpretación. La pregunta que este artículo busca responder es la siguiente: ¿por qué los Estados en últimas se comportan como se comportan al formular reservas y...
- Autores:
-
Téllez Núñez, Andrés
- Tipo de recurso:
- Article of journal
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Pontificia Universidad Javeriana
- Repositorio:
- Repositorio Universidad Javeriana
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.javeriana.edu.co:10554/42344
- Acceso en línea:
- http://revistas.javeriana.edu.co/index.php/vnijuri/article/view/22344
http://hdl.handle.net/10554/42344
- Palabra clave:
- Rights
- openAccess
- License
- Atribución-NoComercial-SinDerivadas 4.0 Internacional
Summary: | El régimen de reservas en la Convención de Viena de 1969 (CV) representa uno de sus apartes más complejos desde el punto de vista de su interpretación. La pregunta que este artículo busca responder es la siguiente: ¿por qué los Estados en últimas se comportan como se comportan al formular reservas y correspondientemente o aceptarlas u objetarlas? Al procurar responderla, sugerimos que la Comisión de Derecho Internacional (CDI) podría verse beneficiada de aproximaciones centradas en behavioral economics, las cuales, quizás, disminuirían los impactos negativos que tendría para el derecho internacional público el régimen de reservas vigente. Este artículo de revisión inscrito en un plan de investigación sobre la praxis del derecho internacional público moderno, propone como hipótesis de trabajo que al ser el régimen de reservas no solo complejo, sino también débil, la CDI podría tener en cuenta los hallazgos de behavioral economics y así armonizar la interpretación de las normas jurídicas en materia de reservas. |
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