Usos locales de tratados de legislación civil y penal de Jeremy Bentham en los inicios de la república

Este trabajo intenta una aproximación a los usos locales de los Tratados de Legislación Civil y Penal en la Nueva Granada, entre 1820 y 1835. Sostiene que la recepción local de la obra tal vez no logró influir en el trabajo legislativo de los primeros años de vida republicana. La producción legal in...

Full description

Autores:
Cajas Sarria, Mario Alberto
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/80025
Acceso en línea:
http://www.scielo.org.co/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0121-86972010000200003
http://rcientificas.uninorte.edu.co/index.php/derecho/article/view/951/867
http://hdl.handle.net/10906/80025
Palabra clave:
Transplantes
Derecho
Law
Tratados
Legislación
Bentham, Jeremy 1748 - 1832
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Este trabajo intenta una aproximación a los usos locales de los Tratados de Legislación Civil y Penal en la Nueva Granada, entre 1820 y 1835. Sostiene que la recepción local de la obra tal vez no logró influir en el trabajo legislativo de los primeros años de vida republicana. La producción legal inspirada en la obra de Bentham se limitó a la expedición de la Ley 18 de 1826, que adoptó el nuevo Plan de Estudios y ordenó la enseñanza de los Tratados de Legislación Civil y Penal en los estudios de jurisprudencia, y a la Ley de 1835, que los reimplantó después de su prohibición por orden de Simón Bolívar. Se sugiere que el ideal de una reforma legal universal como la planteada por Bentham no se hizo realidad en estos primeros años de vida republicana y que su obra, tal vez, tuvo un uso local impredecible: la educación legal. Por lo tanto, se afirma que el uso de Tratados de Legislación Civil y Penal pudo tener como pro- pósito la reforma educativa para formar a las nuevas generaciones de juristas, que, se creía, realizarían las transformaciones legales necesarias para la racio- nalización del Estado, como lo pretendían algunos de los primeros gobernantes de la República.