Carbones de la Jagua S.A. vs sindicato nacional de trabajadores de la industria minera petroquímica y agrocombustible y energética. : “La violencia en la huelga como un concepto amplio que limita la libertad sindical”

En Colombia el derecho a la huelga se encuentra ubicado en el artículo 56 de la Constitución Política, dentro del capítulo de los derechos, económicos, sociales y culturales (DESC). Como de ordinario se suele entender, esta categoría de derechos tiene una naturaleza prestacional y programática, razó...

Full description

Autores:
Medina Rivas, Heberth Alberto
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/87614
Acceso en línea:
http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/87614
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=326580
Palabra clave:
Industria minera - Explotación
Carbón
Sindicatos - Colombia
Sindicatos de obreros
Violencia - Colombia
Huelgas - Legislación - Colombia
Violencia política - Colombia
Explotación minera
Minas de carbón
Industria energética
Industrias biotecnológicas
Industria petroquímica
Corte Constitucional
Tutela - Colombia
Derecho constitucional - Colombia
Garantías constitucionales
Causales de justificación
Código del trabajo
Trabajos de grado
Derecho
Departamento de Estudios Jurídicos
Rights
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:En Colombia el derecho a la huelga se encuentra ubicado en el artículo 56 de la Constitución Política, dentro del capítulo de los derechos, económicos, sociales y culturales (DESC). Como de ordinario se suele entender, esta categoría de derechos tiene una naturaleza prestacional y programática, razón por la cual, en principio, carecen de justiciabilidad directa a través de mecanismos jurídicos como, por ejemplo, la acción de tutela. No obstante ello, desde hace algunas décadas, la Corte Constitucional colombiana ha admitido que como consecuencia de su íntima relación con otras garantías fundamentales, la huelga puede ser reconocida como un Derecho Fundamental “por conexidad”. Adicionalmente, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), como parte del bloque de constitucionalidad, ya lo ha denominado como un derecho fundamental en múltiples ocasiones.