Calificación holística de la pérdida de la capacidad laboral frente al reconocimiento de la pensión de invalidez
El Sistema General de Seguridad Social, regulado por nuestra legislación en la Ley 100 de 1993, ésta definido como un sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado mismo ha identificado como amparables, el cual ha sido diseñado sobre una estructura funda...
- Autores:
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Tenorio Ceballos, José Manuel
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2012
- Institución:
- Universidad ICESI
- Repositorio:
- Repositorio ICESI
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.icesi.edu.co:10906/68139
- Acceso en línea:
- http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/68139
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=246779&rs=7996150&hitno=1
- Palabra clave:
- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
PRODUCCIÓN INTELECTUAL REGISTRADA - UNIVERSIDAD ICESI
DERECHO
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
SEGURIDAD SOCIAL - LEGISLACIÓN - COLOMBIA
PENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIONES EN COLOMBIA
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | El Sistema General de Seguridad Social, regulado por nuestra legislación en la Ley 100 de 1993, ésta definido como un sistema de protección que busca precaver las consecuencias de algunos riesgos que el Estado mismo ha identificado como amparables, el cual ha sido diseñado sobre una estructura fundamentada en la división en subsistemas que conforman el marco general el Sistema Integral de Seguridad Social, con lo cual se pretendió una mayor efectividad según una distribución de funciones de cada sub-régimen, siendo la base de clasificación o factor que determina la competencia de cada régimen el origen de las contingencias de salud que aquejen a una persona, en este orden de ideas, los Subsistemas creados mediante Ley y los cuales operan en muestra legislación son: A. Sistema General de Seguridad Social en Salud Tiene por fin proteger a los ciudadanos de los riesgos derivados de la enfermedad de origen común, los accidentes no profesionales y la maternidad. B. Sistema General de Pensiones Ampara los riesgos de invalidez de origen común, vejez y muerte causada por enfermedad o accidente no profesional. C. Sistema General de Riesgos Profesionales Cubre los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales Ha sido indicado, de igual forma, por parte de la legislación nacional que frente las contingencias que son de origen común las prestaciones económicas, en casos de invalidez, deberán ser canalizadas por las Administradoras de Fondo de Pensiones de acuerdo a lo estipulado en la Ley 100 de 1993 en concordancia con los artículos 12 y subsiguientes de la Ley 797 de 2003 y artículo 1 de la Ley 860 de 2003. |
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