La concepción Kantiana de las relaciones entre moral y derecho

En las siguientes líneas pretendo mostrar que la separación kantiana entre lo moral y lo jurídico no tiene un objeto distinto a una mayor articulación entre los mismos, así pues, muestra que el marco de esta diferenciación, no guarda como objetivo principal una división tajante entre ambas legislaci...

Full description

Autores:
Orozco Chavarro, Danilo
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2004
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/79414
Acceso en línea:
http://opac.univalle.edu.co:8000/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=612717&rs=2248787&hitno=1
https://books.google.com.co/books?id=xSV3Ths_um0C&printsec=frontcover&dq=isbn:9586703126&hl=es&sa=X&redir_esc=y#v=onepage&q&f=false
http://hdl.handle.net/10906/79414
Palabra clave:
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:En las siguientes líneas pretendo mostrar que la separación kantiana entre lo moral y lo jurídico no tiene un objeto distinto a una mayor articulación entre los mismos, así pues, muestra que el marco de esta diferenciación, no guarda como objetivo principal una división tajante entre ambas legislaciones, sino el establecimiento de una distinción que permita articularlas de forma tal, que pueda considerarse al derecho como una forma de realización de la libertad o un medio a través del cual se proyecta lo moral. Para el desarrollo de esta idea realizaré un marco general del sistema kantiano en cual mostraré la ubicación del derecho y la moral. Seguidamente iniciaré la revisión de la distinción kantiana en lo referente a ambas legislaciones mostrando los ámbitos de aplicabilidad de una y otra normatividad, para referirme con posterioridad a los móviles que impulsan la acción; aquí se hará ineludible el encuentro con la distinción kantiana entre deberes jurídicos y morales, al igual que con el concepto de coacción en el plano jurídico y moral.