Autonomía, competencias y recursos de las entidades territoriales en la Constitución. Historia del acto legislativo No.1 (30 de Julio de 2001)

La gran innovación de la Constitución Colombiana de 1991 en el campo de la Organización Territorial fue la introducción del concepto de autonomía para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el artículo primero definió a Colombia como "...República unitaria, descentraliza...

Full description

Autores:
Piedrahita Plata, Francisco
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2001
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/418
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/418
http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/precedente/article/view/1383
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=92795
https://doi.org/10.18046/prec.v0.1383
Palabra clave:
Constitución
Autonomía
Entidades territoriales
Reformas constitucionales
Participación en los ingresos
Acto legislativo No.1/2001;
Producción intelectual registrada - Universidad Icesi
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:La gran innovación de la Constitución Colombiana de 1991 en el campo de la Organización Territorial fue la introducción del concepto de autonomía para las Entidades Territoriales. Y no lo hizo de cualquier manera: el artículo primero definió a Colombia como "...República unitaria, descentralizada, con autonomíade sus entidades territoriales...". Además, el art. 287 aclaró el significado de esa autonomía: "Las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses y dentro de los límites de la Constitución y la Ley. En tal virtud tendrán los iguientes derechos: 1. Gobernarse por autoridades propias. 2. Ejercer las competencias que les correspondan. 3. Administrar los recursos y establecer los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 4. Participar en las rentas nacionales". Varios artículos del Título XI, sobre Organización Territorial, inician el desarrollo de los tres primeros de estos derechos. En el Título XII, sobre el régimen económico y de la hacienda pública, el art. 338 consagra el derecho de Asambleas y Concejos para imponer tributos; y los arts. 356, 357, 358, 360 y 361 dan cuerpo al cuarto derecho, el de participar en las rentasnacionales.