2. Personas
Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho. - ¿Cuándo empieza y cuándo termina la existencia de una persona? - Nacimiento. Los romanos enunciaron tres requisitos para el nacimiento de una persona: (A)...
- Autores:
-
Escobar Córdoba, Federico
- Tipo de recurso:
- Part of book
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad ICESI
- Repositorio:
- Repositorio ICESI
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.icesi.edu.co:10906/2606
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10906/2606
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=215692&rs=4816689&hitno=3
- Palabra clave:
- DERECHO
DERECHO ROMANO
DERECHO PRIVADO
TEORÍA DEL DERECHO
INSTITUCIONES JURÍDICAS
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho. - ¿Cuándo empieza y cuándo termina la existencia de una persona? - Nacimiento. Los romanos enunciaron tres requisitos para el nacimiento de una persona: (A) efectividad del nacimiento (desprendimiento) evolución posterior de esta idea: nasciturus pro iam nato habetur: al nasciturus se le tiene por ya nacido. curator ventris: curador de la persona por nacer. (B) nacer con vida. (C) nacer con forma humana. |
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