2. Personas

Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho. - ¿Cuándo empieza y cuándo termina la existencia de una persona? - Nacimiento. Los romanos enunciaron tres requisitos para el nacimiento de una persona: (A)...

Full description

Autores:
Escobar Córdoba, Federico
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/2606
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/2606
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?session=-1&infile=details.glu&loid=215692&rs=4816689&hitno=3
Palabra clave:
DERECHO
DERECHO ROMANO
DERECHO PRIVADO
TEORÍA DEL DERECHO
INSTITUCIONES JURÍDICAS
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Para los juristas romanos una persona no es sólo el ser físico (homo) sino que es la conjunción del homo y el status reconocido por el derecho. - ¿Cuándo empieza y cuándo termina la existencia de una persona? - Nacimiento. Los romanos enunciaron tres requisitos para el nacimiento de una persona: (A) efectividad del nacimiento (desprendimiento) evolución posterior de esta idea: nasciturus pro iam nato habetur: al nasciturus se le tiene por ya nacido. curator ventris: curador de la persona por nacer. (B) nacer con vida. (C) nacer con forma humana.