Estudio de caso vacíos jurídicos de la legislación colombiana por efecto de la Ley Clopatofsky

Blanca Molina fue contratada por Proservis Generales SAS., el 21 de Diciembre del 2011, para prestar el servicio de Prevendedora en la empresa cliente “Botellitas del Mar”. Al igual que Blanca, más de 15 empleados prestaban el servicio en esta área a través de la misma empresa de Outsourcing. En Abr...

Full description

Autores:
Osorio Delgadillo , Andrea
Solarte Riascos , Socorro Alicia
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/78639
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/78639
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=275990
Palabra clave:
Trabajos de grado
Derecho laboral
Estabilidad laboral reforzada
Contratos de trabajo - Aspectos jurídicos
Conciliación laboral
Enfermedades profesionales
Derecho
Departamento de Estudios Jurídicos
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Blanca Molina fue contratada por Proservis Generales SAS., el 21 de Diciembre del 2011, para prestar el servicio de Prevendedora en la empresa cliente “Botellitas del Mar”. Al igual que Blanca, más de 15 empleados prestaban el servicio en esta área a través de la misma empresa de Outsourcing. En Abril del 2012, Botellitas del Mar decide contratar directamente al personal del área de ventas, sin tener en cuenta el personal previamente suministrado por Proservis Generales. En razón de lo anterior, y considerando que no existía la necesidad del servicio de los trabajadores, la empresa termina, por mutuo acuerdo los contratos del personal, cancelando la indemnización por los servicios prestados en cumplimiento al Artículo 64 del código Sustantivo del Trabajo, además de una suma conciliatoria del 10% del valor de la indemnización. Las audiencias de conciliación se celebraron el día15 de abril del 2012, sin ninguna objeción, y fueron advertidos por los inspectores de que Proservis Generales SAS quedaba a paz y salvo, al punto que una vez firmada el acta, hace tránsito a cosa Juzgada de conformidad con los artículos 19 y 78 del C.P.L.