Acciones de clase, en el ordenamiento jurídico colombiano

Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitu...

Full description

Autores:
Aristizábal Villa , Javier
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/186
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/186
http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/estudios_gerenciales/article/view/11
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=85631
Palabra clave:
Derechos colectivos
Legislación
Colombia
Producción intelectual registrada - Universidad Icesi
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Un año después de su promulgación, entró a regir el 6 de agosto del año en curso la Ley 472 de 1998 sobre protección de los derechos colectivos, dando paso, así sea con injustificado retardo, a la consolidación de lo que la doctrina jurídica en Colombia denomina "trípode del garantismo constitucional", sobre el cual, dada su importancia, vigencia y actualidad (puesto que no es tema exclusivo de juristas), bien vale la pena hacer algunas breves reflexiones desde el punto de vista del binomio inescindible "comunidad-empresa". Como que una primera "pata" la conforma la acción de tutela (Art. 86 de la C.P. y Decretos 2591 y 306 de 1991); una segunda, la acción de cumplimiento (Art. 87 de la C.P. y Ley 393 de 1997); y una tercera, las acciones *Class action, en el sistema jurídico anglosajón populares y de grupo (Art. 88 de la C.P. y Ley 472 de 1998, objeto de este comentario).