Régimen de las moratorias en las provincias argentinas de Salta (1825) y Tucumán (1861)
Entre los beneficios para los comerciantes, según las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, estaban las esperas y las quitas, que no incluían a los fallidos fraudulentos. El deudor podía tratar extrajudicialmente con los acreedores y después presentarse al juez o pedirle al juez que reuniese a...
- Autores:
-
Levaggi, Abelardo
- Tipo de recurso:
- Article of investigation
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad ICESI
- Repositorio:
- Repositorio ICESI
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.icesi.edu.co:10906/82588
- Acceso en línea:
- http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/82588
https://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/precedente/article/view/2648
http://dx.doi.org/10.18046/prec.v12.2648
- Palabra clave:
- Régimen - Moratoria
Justicia - Argentina
Beneficios
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Entre los beneficios para los comerciantes, según las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, estaban las esperas y las quitas, que no incluían a los fallidos fraudulentos. El deudor podía tratar extrajudicialmente con los acreedores y después presentarse al juez o pedirle al juez que reuniese a los acreedores y así tratar con ellos. En ambos casos la decisión de la mayoría podría obligar a la minoría. Este sistema fue discutido después de la independencia. El motivo fue proteger a los comerciantes honrados perjudicados por la guerra y otras desgracias, pero también evitar la mala fe. La provincia argentina de Salta (además de Buenos Aires y Tucumán) fue un ejemplo de esa discusión. |
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