Régimen de las moratorias en las provincias argentinas de Salta (1825) y Tucumán (1861)

Entre los beneficios para los comerciantes, según las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, estaban las esperas y las quitas, que no incluían a los fallidos fraudulentos. El deudor podía tratar extrajudicialmente con los acreedores y después presentarse al juez o pedirle al juez que reuniese a...

Full description

Autores:
Levaggi, Abelardo
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2018
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/82588
Acceso en línea:
http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/82588
https://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/precedente/article/view/2648
http://dx.doi.org/10.18046/prec.v12.2648
Palabra clave:
Régimen - Moratoria
Justicia - Argentina
Beneficios
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Entre los beneficios para los comerciantes, según las Ordenanzas del Consulado de Bilbao de 1737, estaban las esperas y las quitas, que no incluían a los fallidos fraudulentos. El deudor podía tratar extrajudicialmente con los acreedores y después presentarse al juez o pedirle al juez que reuniese a los acreedores y así tratar con ellos. En ambos casos la decisión de la mayoría podría obligar a la minoría. Este sistema fue discutido después de la independencia. El motivo fue proteger a los comerciantes honrados perjudicados por la guerra y otras desgracias, pero también evitar la mala fe. La provincia argentina de Salta (además de Buenos Aires y Tucumán) fue un ejemplo de esa discusión.