La formación de la cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX

Este estudio tiene por objeto identificar la existencia de una efectiva cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX; nos preguntamos cuáles fueron las efectivas contribuciones para la formación de esta cultura jurídica en nuestro país. Para lograr nuestro objetivo fue significativa...

Full description

Autores:
Vizeu, Breezy
Tipo de recurso:
Article of investigation
Fecha de publicación:
2010
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/5311
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/5311
http://www.icesi.edu.co/revistas/index.php/precedente/article/view/1442
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?infile=details.glu&loid=229843
https://doi.org/10.18046/prec.v0.1442
Palabra clave:
SIGLO XIX
HISTORIA
DERECHO
CULTURA JURÍDICA
FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
PRODUCCIÓN INTELECTUAL REGISTRADA - UNIVERSIDAD ICESI
PRECEDENTE: ANUARIO JURÍDICO
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Este estudio tiene por objeto identificar la existencia de una efectiva cultura jurídica brasilera en la segunda mitad del siglo XIX; nos preguntamos cuáles fueron las efectivas contribuciones para la formación de esta cultura jurídica en nuestro país. Para lograr nuestro objetivo fue significativa la búsqueda de los juristas destacados en este periodo, de su formación académica, sus obras, así como también la influencia recibida para la formación de producción científica de la época, la existencia de las facultades universitarias en este periodo y la formación de los abogados en nuestro país. En este contexto, lo que se observa a partir del análisis emprendido es que, a pesar de no haber sido elaborada una codificación en el siglo XIX, no significa afirmar la permanencia inmóvil de la antigua legislación portuguesa en nuestro país, pues la profusión legislativa en el ámbito privado contribuyó tanto para regular los problemas específicos de nuestra sociedad como para, a partir de ahí, delimitar los contornos de nuestra cultura jurídica en la segunda mitad del siglo XIX.