Accidente laboral de contratistas independientes en Colombia

María Paula Collazos, es una docente de Bogotá D.C. que suscribió un contrato de prestación de servicios con una institución de educación superior en la ciudad de Cali. El tiempo para la ejecución del contrato es de 5 días calendarios; lapso comprendido desde el 22 al 26 de Abril de 2013, con el obj...

Full description

Autores:
Bravo García, Claudia Ximena
Bazan Riascos, Yoli Oliva
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2013
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/78681
Acceso en línea:
http://hdl.handle.net/10906/78681
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=269786
Palabra clave:
Riesgos laborales - Legislación - Colombia
Contrato
Lesiones personales
Administradoras de Riesgos Laborales. ARL
Prevención de accidentes de trabajo
Casos jurídicos
Trabajos de grado
Derecho
Departamento de Estudios Jurídicos
Producción intelectual registrada - Universidad Icesi
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:María Paula Collazos, es una docente de Bogotá D.C. que suscribió un contrato de prestación de servicios con una institución de educación superior en la ciudad de Cali. El tiempo para la ejecución del contrato es de 5 días calendarios; lapso comprendido desde el 22 al 26 de Abril de 2013, con el objeto de dictar una cátedra especializada en Normas Internacionales del Trabajo. La institución verifica solamente para su contratación que este afiliada a la Entidad Promotora de Salud EPS y su Administradora de Fondo de Pensiones AFP de manera independiente. María Paula sin embargo, quiere vincularse a la Administradora de Riesgos Laborales ARL de la institución educativa quien la expone al riesgo, como mecanismo de prevención a un accidente laboral. Consecuentemente, consulta con la entidad para realizar el proceso de afiliación, pero esta le da a conocer la reglamentación actual; el Decreto 723 de 2013 que señala que son afiliados obligatorios al sistema general de riesgos laborales las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas, tales como contratos civiles, comerciales o administrativos, con una duración superior a un mes y con precisión de las situaciones de tiempo, modo y lugar en que se realiza dicha prestación 3, de esta forma se encuentra restringida para tramitar su afiliación y la remite a vincularse a través de asociaciones o agremiaciones, según el decreto 3615 de 2005. Maria Paula, no acepta porque el valor a vincularse a estas entidades es superior al que pagaría la entidad educativa si la vinculara directamente, pues estas entidades exigen un cobro por administración. De igual manera, expresa que ya hizo el pago respectivo a las entidades de salud y pensión a las cuales está vinculada como independiente.