La figura de la responsabilidad contractual internacional según los principios Unidroit y la Convención de Viena. Una mirada a su aplicación desde los laudos arbitrales ejecutados entre 1995 y 2005
Este proyecto de Grado pretende hacer un paralelo entre la figura de la responsabilidad contractual impuesto por La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, en adelante “la Convención” y los Principios Unidroit. El tema abarca como su...
- Autores:
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Calderón Borrero, Maria Alejandra
Trejos Mafla, Viviana Patricia
- Tipo de recurso:
- Trabajo de grado de pregrado
- Fecha de publicación:
- 2011
- Institución:
- Universidad ICESI
- Repositorio:
- Repositorio ICESI
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.icesi.edu.co:10906/73482
- Acceso en línea:
- http://hdl.handle.net/10906/73482
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=256080
- Palabra clave:
- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS SOCIALES
PRODUCCIÓN INTELECTUAL REGISTRADA - UNIVERSIDAD ICESI
PRINCIPIOS UNIDROIT
CONTRATOS COMERCIALES
CONTRATOS DE ASOCIACIÓN
CONVENCIÓN DE VIENA, 1980
RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
LAUDO ARBITRAL
TG346.02/T787f/
- Rights
- openAccess
- License
- https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Summary: | Este proyecto de Grado pretende hacer un paralelo entre la figura de la responsabilidad contractual impuesto por La Convención de las Naciones Unidas sobre los Contratos de Compraventa Internacional de Mercaderías de 1980, en adelante “la Convención” y los Principios Unidroit. El tema abarca como supuesto común el incumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, no obstante en una y otra norma son diferentes los remedios por medio de los cuales se logra la satisfacción de los intereses contractuales ante tal incumplimiento. Así, en la Convención se establece una responsabilidad objetiva basada en la teoría de las esferas del control, que depende en un primer plano del control que tenga el deudor dentro de su esfera interna, es decir aquello que ha previsto al momento de la celebración del contrato y por tanto responderá absolutamente por todo incumplimiento que se origine dentro de ella; por otra parte cuando el incumplimiento se dé por un impedimento razonablemente previsible, o imprevisible, pero evitable o superable, también responderá el deudor. Teniendo en cuenta que tanto comprador como vendedor pueden ser parte deudora. Es así como a la luz de los principios y la Convención pretendemos analizar la figura del incumplimiento y las consecuencias que esta figura acarrea para las partes, tanto la deudora como la acreedora, que como dijimos anteriormente puede ser cualquiera de los extremos, uno al no cumplir con la prestación pactada y la otra al no cumplir con sus obligaciones dinerarias. |
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