Perspectivas futuras del sistema general de participaciones

Conscientes de esta realidad, los Constituyentes de 1991 mantuvieron el carácter unitario del Estado Colombiano pero introdujeron la autonomía de las Entidades Territoriales, y no la mera descentralización administrativa, como mecanismo indispensable para hacer realidad el Estado Social de Derecho y...

Full description

Autores:
Botero Porras, Juliana
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2007
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/82735
Acceso en línea:
http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/82735
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=184670&rs=985104&hitno=1
Palabra clave:
Derecho
Law
Distribución del ingreso
Autonomía
Participación en los ingresos
Entidades territoriales
Descentralización administrativa
Constitución política, 1991
Legislación
Transferencia de fondos
Sistema general de participaciones - SGP - Colombia
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:Conscientes de esta realidad, los Constituyentes de 1991 mantuvieron el carácter unitario del Estado Colombiano pero introdujeron la autonomía de las Entidades Territoriales, y no la mera descentralización administrativa, como mecanismo indispensable para hacer realidad el Estado Social de Derecho y hacer valer los derechos económicos, sociales y culturales postulados en la Carta Fundamental. El principio de autonomía se desarrolla cuando al definir los caracteres de las Entidades Territoriales, no sólo les atribuye competencias propias, que son de la esencia de su autonomía, sino que afirma derechos y consagra poderes exigibles y oponibles a las autoridades de los niveles superiores, lo que indudablemente supone un cambio cualitativo en la concepción de estos entes. Entre esos derechos, se destaca por su vital importancia para materializar el principio de autonomía el de participar en las rentas nacionales.