La subordinación como elemento diferenciador entre contrato laboral y prestación de servicios.

En el ejercicio de las actividades económicas, tanto de producción como de distribución y servicios, se requiere del apoyo de personas que contribuyan a desarrollar el objeto contractual, estas personas suelen ser vinculadas a través de contratos, ya sean de tipo laboral o civil, los cuales son dife...

Full description

Autores:
Ospina Bravo, Carolina
Betancourth Caicedo, Sandra Fernanda
Gonzalez Pérez, Leidy Yulieth
Tipo de recurso:
Trabajo de grado de pregrado
Fecha de publicación:
2019
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/87600
Acceso en línea:
http://repository.icesi.edu.co/biblioteca_digital/handle/10906/87600
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib?oid=326544
Palabra clave:
Contratos - Colombia
Subordinación - Límites
Prestación de servicios
Contratos de trabajo - Colombia
Contratos civiles
Relaciones laborales
Actividad económica
Corte Suprema de Justicia
Corte Constitucional
Trabajos de grado
Departamento de Estudios Jurídicos
Derecho
Rights
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:En el ejercicio de las actividades económicas, tanto de producción como de distribución y servicios, se requiere del apoyo de personas que contribuyan a desarrollar el objeto contractual, estas personas suelen ser vinculadas a través de contratos, ya sean de tipo laboral o civil, los cuales son diferenciados, básicamente, por el elemento de subordinación, debido a que con su sola existencia es suficiente para configurar una verdadera relación laboral, es decir, que este elemento es inherente y exclusivo de un contrato laboral. Así lo manifiesta la Corte Constitucional en la Sentencia C-934 de 2004, definiéndolo como el poder de dirección en la actividad laboral y potestad disciplinaria del empleador. Por el contrario, la relación que existe en un contrato civil de prestación de servicios, entre un contratante y un contratista, es una relación de coordinación de actividades, dado que el contratista siempre será autónomo e independiente. Por esta razón es fundamental distinguir entre los dos elementos a la luz de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.