Origen del control constitucional de las leyes por vicios de forma en Colombia (1910-1952)

En Colombia, la defensa judi cial de la Constitución podría calificarse como una de las más completas en el mundo. Esto se debe, en gran medida, a los jueces constitucionales que por cerca de ciento veinte años, a través de sus decisiones, han contribuido a dotar a la Constitución de mecanismos efic...

Full description

Autores:
Cajas Sarria, Mario Alberto
Tipo de recurso:
Part of book
Fecha de publicación:
2009
Institución:
Universidad ICESI
Repositorio:
Repositorio ICESI
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.icesi.edu.co:10906/80924
Acceso en línea:
http://www.marcialpons.es/libros/la-ciencia-del-derecho-procesal-constitucional/9789583507441/
http://hdl.handle.net/10906/80924
http://biblioteca2.icesi.edu.co/cgi-olib/?infile=details.glu&loid=209306
Palabra clave:
Derecho procesal constitucional
Derecho constitucional
Derecho procesal
Colombia
Derecho
Law
Rights
openAccess
License
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Description
Summary:En Colombia, la defensa judi cial de la Constitución podría calificarse como una de las más completas en el mundo. Esto se debe, en gran medida, a los jueces constitucionales que por cerca de ciento veinte años, a través de sus decisiones, han contribuido a dotar a la Constitución de mecanismos eficaces para su protección. La Constitución de 1886 asignó a la Corte Suprema de Justicia, junto a las fun­ciones de tribunal de casación, decidir sobre la constitucionalidad de las objecio­ nes del presidente de la República a los proyectos de ley aprobados por el Con­greso. Esta modalidad de control previo deconstitucionalidad abstracta, inaugura tambi én el control concentrado de la Constitución. Pero fue la reforma constitucional de 1910 (acto legislativo 3) la queestableció una defensa de la Carla Política en sentido amplio, al crear la acción pública de inconstitucionalidad y facultar a la Corte Suprema para decid ir definitivamente sobre la inexequibilidad (incons­titucionalidad) de las leyes.