¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?

En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades labor...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2006
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/5573
Acceso en línea:
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5573
Palabra clave:
334
Derecho
Cooperativas::Aspectos Jurídicos
Asociaciones empresariales::Aspectos Jurídicos
Empresas de servicios temporales::Aspectos Jurídicos
Rights
License
Bloqueado (Texto referencial)
Description
Summary:En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria.