¿Són iguales las cooperativas de trabajo asociado (CTA) y las empresas asociativas de trabajo (EAT) pueden estas actuar como empresas de servicios temporales?
En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades labor...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2006
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/5573
- Acceso en línea:
- http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/5573
- Palabra clave:
- 334
Derecho
Cooperativas::Aspectos Jurídicos
Asociaciones empresariales::Aspectos Jurídicos
Empresas de servicios temporales::Aspectos Jurídicos
- Rights
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- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | En la Constitución Política se consagra el trabajo como un derecho fundamental, objeto de protección cuando sea vulnerado o amenazado; el Estado tiene el deber de protegerlo, creando, estimulando e incentivando las condiciones socioeconómicas propicias que promuevan una oferta de oportunidades laborales para todas aquellas personas en capacidad de trabajar, expidiendo la normatividad que asegure unas relaciones laborales “dignas y justas”, con arreglo a los principios fundamentales básicos y mínimos ideados por el constituyente. El orden normativo primario es el protector del derecho al trabajo, bien sea que se preste independientemente o bajo condiciones de subordinación, en las modalidades de contrato de trabajo o bajo una relación laboral, legal, estatutaria, o reglamentaria. |
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