Responsabilidad civil en casos de fraude bancario electrónico desde una perspectiva jurisprudencial
Desde inicios de los años 90 del siglo pasado, Colombia ha sido testigo de los fuertes impactos de la revolución tecnológica y sus consecuencias, las nuevas tecnologías, las nuevas formas de comunicación y la aparición del internet transformaron la forma como nos relacionamos, como nos comunicamos y...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2014
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
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- Palabra clave:
- Responsabilidad Objetiva
Fraude bancario electrónico
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Desde inicios de los años 90 del siglo pasado, Colombia ha sido testigo de los fuertes impactos de la revolución tecnológica y sus consecuencias, las nuevas tecnologías, las nuevas formas de comunicación y la aparición del internet transformaron la forma como nos relacionamos, como nos comunicamos y como nos informamos. En ese mismo sentido, las entidades financieras, entre ellas los bancos, se adaptaron a los desarrollos tecnológicos de la época e introdujeron avances significativos para facilitar y darle celeridad a la relación financiera y a los canales de interacción entre consumidor y entidad. Sin embargo, la implementación de estos nuevos mecanismos de interacción trajo consigo riesgos que pueden llegar afectar al consumidor, por lo cual el derecho ha tenido que adaptarse y evolucionar para darle solución a las posibles controversias que surgen de la afectación de esta relación financiera. Basándose en lo anterior, el legislador no ha pasado por desapercibida esta situación y ha intentado regular las relaciones financieras de forma que brinde garantías esenciales al consumidor, no obstante, la aparición de las nuevas modalidades de fraude bancario electrónico ha dificultado la tarea. La doctrina y jurisprudencia han buscado darles solución a los vacíos legislativos de la ultima década, bajo el entendido de la necesidad de desarrollar a fondo el régimen de responsabilidad que debe regir las relaciones financieras. La Corte Suprema de Justicia ha mantenido una línea jurisprudencial de responsabilidad objetiva frente a fraudes electrónicos, argumentando que es el banco quien posee todas las herramientas para prevenir el fraude, y, por lo tanto, esta carga no debería recaer en el titular de la cuenta. En otras palabras, el usuario financiero no custodia el dinero depositado, no participa en las decisiones operativas del banco, no tiene acceso a la información para afrontar los riesgos y tampoco le resulta económicamente razonable afrontarlos. Esta situación difiere notablemente para el banco, que sí posee todos los elementos mencionados (CSJ-5176-2020). Simultáneamente, la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus facultades jurisdiccionales, ha seguido una línea argumentativa muy similar a la de la Corte Suprema de Justicia. Sin embrago, en sus pronunciamientos ha sido más rígida en cuanto a los deberes de los consumidores y alude a la culpa compartida cuando se presenta un incumplimiento de dichos deberes, trasladando parte del riesgo al consumidor. Esto es evidente al afirmar que: “Aunque es lo cierto que la responsabilidad que se predica de las entidades financieras, se analiza bajo la perspectiva de la diligencia y profesionalismo que se impone a aquellas en el ejercicio de su actividad, no lo es menos que ésta puede desaparecer o verse menguada atendiendo a la participación excluyente o concurrente del consumidor financiero en la causación del daño cuya indemnización se persigue.” (Superintendencia Financiera de Colombia, 2012) Siendo esto así, es menester un estudio exhaustivo de la jurisprudencia contemporánea para esclarecer la aplicación y alcance de la responsabilidad bancaria en Colombia actualmente. Con base a lo anterior, el presente trabajo busca responder: ¿Cuál es el régimen de responsabilidad aplicable en Colombia a las entidades bancarias en temas de fraude electrónico? Edificando de esta forma la evolución del régimen de responsabilidad bancaria en Colombia desde una perspectiva jurisprudencial. |
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Acosta, S.(2014) Responsabilidad objetiva: propuesta de modernización legislativa al régimen de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Revista de Derecho Privado, Universidad de los Andes, Facultad de derecho. Recuperado de: https://repositorio.uniandes.edu.co/entities/publication/d4529988-39e3-41a7-826c9f8e791ae8c1 Anaya C. P. (2012). Riesgos en las transacciones electrónicas bancarias. Una carga que debe ser asumida por la banca. Revista Universidad Externado de Colombia.Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3206 Campo, M. (2000). La responsabilidad civil por daños al medio ambiente. Universidad Nacional Autónoma de México. Instituto de investigaciones Jurídicas. Recuperado de https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/3496-la-responsabilidad-civil-por-danos-almedio-ambiente-el-caso-del-agua-en-mexico Castro, M.(2010) La responsabilidad civil objetiva. Componente indispensable para la modernización del derecho de los daños. Editorial Temis. Bogotá Corredor , J. A., & Ríos, D. (2021). Análisis histórico de la responsabilidad civil de la actividad bancaria y su impacto en Colombia. Recuperado de https://doi.org/10.18359/prole.4865 Cubides, J. (2012). Obligaciones. Grupo Editorial Ibáñez. Bogotá Galgano, F. (1999) Derecho Comercial. El Empresario. Editorial Temis. Bogotá. Gamboa, J. (2010) Elemento subjetivo: la culpa y el dolo en la responsabilidad civil. En: M,Castro. Derecho de las Obligaciones. Bogotá : Temis S.A., 2010. T. II, V. 1, p. 165-169. Hernández. A. (1988). Derecho de las obligaciones. Madrid. España. Pp 260 y ss Hernández, J. (2020). La Responsabilidad De Las Entidades Financieras Por Fraudes Electrónicos [Tesis de maestría]. Universidad Pontificia Bolivariana. Recuperado de https://repository.upb.edu.co/handle/20.500.11912/6161 Jaramillo, J. T. (2010). Tratado de Responsabilidad Civil. Legis Editories. Bogotá. López,A (2012) Fundamento del derecho civil. Editorial Tirant lo blanch, Valencia |
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Cardozo Roa, Clara Carolinafa127118-6335-48a8-9016-5621c186a1d7-1Medina Ortiz, German ErnestoHeano Morales, DanielAbogadoAbogadoPregradoFull time4d07c63d-cf0d-4ba2-bcaa-920befadb507-17695c785-d619-4932-8f76-c44a5c5adcff-12024-07-23T16:16:14Z2024-07-23T16:16:14Z2014-07-19Desde inicios de los años 90 del siglo pasado, Colombia ha sido testigo de los fuertes impactos de la revolución tecnológica y sus consecuencias, las nuevas tecnologías, las nuevas formas de comunicación y la aparición del internet transformaron la forma como nos relacionamos, como nos comunicamos y como nos informamos. En ese mismo sentido, las entidades financieras, entre ellas los bancos, se adaptaron a los desarrollos tecnológicos de la época e introdujeron avances significativos para facilitar y darle celeridad a la relación financiera y a los canales de interacción entre consumidor y entidad. Sin embargo, la implementación de estos nuevos mecanismos de interacción trajo consigo riesgos que pueden llegar afectar al consumidor, por lo cual el derecho ha tenido que adaptarse y evolucionar para darle solución a las posibles controversias que surgen de la afectación de esta relación financiera. Basándose en lo anterior, el legislador no ha pasado por desapercibida esta situación y ha intentado regular las relaciones financieras de forma que brinde garantías esenciales al consumidor, no obstante, la aparición de las nuevas modalidades de fraude bancario electrónico ha dificultado la tarea. La doctrina y jurisprudencia han buscado darles solución a los vacíos legislativos de la ultima década, bajo el entendido de la necesidad de desarrollar a fondo el régimen de responsabilidad que debe regir las relaciones financieras. La Corte Suprema de Justicia ha mantenido una línea jurisprudencial de responsabilidad objetiva frente a fraudes electrónicos, argumentando que es el banco quien posee todas las herramientas para prevenir el fraude, y, por lo tanto, esta carga no debería recaer en el titular de la cuenta. En otras palabras, el usuario financiero no custodia el dinero depositado, no participa en las decisiones operativas del banco, no tiene acceso a la información para afrontar los riesgos y tampoco le resulta económicamente razonable afrontarlos. Esta situación difiere notablemente para el banco, que sí posee todos los elementos mencionados (CSJ-5176-2020). Simultáneamente, la Superintendencia Financiera de Colombia, en uso de sus facultades jurisdiccionales, ha seguido una línea argumentativa muy similar a la de la Corte Suprema de Justicia. Sin embrago, en sus pronunciamientos ha sido más rígida en cuanto a los deberes de los consumidores y alude a la culpa compartida cuando se presenta un incumplimiento de dichos deberes, trasladando parte del riesgo al consumidor. Esto es evidente al afirmar que: “Aunque es lo cierto que la responsabilidad que se predica de las entidades financieras, se analiza bajo la perspectiva de la diligencia y profesionalismo que se impone a aquellas en el ejercicio de su actividad, no lo es menos que ésta puede desaparecer o verse menguada atendiendo a la participación excluyente o concurrente del consumidor financiero en la causación del daño cuya indemnización se persigue.” (Superintendencia Financiera de Colombia, 2012) Siendo esto así, es menester un estudio exhaustivo de la jurisprudencia contemporánea para esclarecer la aplicación y alcance de la responsabilidad bancaria en Colombia actualmente. Con base a lo anterior, el presente trabajo busca responder: ¿Cuál es el régimen de responsabilidad aplicable en Colombia a las entidades bancarias en temas de fraude electrónico? Edificando de esta forma la evolución del régimen de responsabilidad bancaria en Colombia desde una perspectiva jurisprudencial.Since the beginning of the 90s of the last century, Colombia has witnessed the strong impact of the technological revolution and its consequences, new technologies, new forms of communication and the emergence of the Internet transformed the way we relate, how we communicate and how we inform ourselves. In the same sense, financial institutions, including banks, adapted to the technological developments of the time and introduced significant advances to facilitate and speed up the financial relationship and the channels of interaction between consumer and institution. However, the implementation of these new interaction mechanisms brought with it risks that may affect the consumer, so the law has had to adapt and evolve to provide a solution to the possible controversies arising from the affectation of this financial relationship. Based on the above, the legislator has not overlooked this situation and has tried to regulate financial relationships in a way that provides essential guarantees to the consumer, however, the emergence of new forms of electronic banking fraud has made the task more difficult. The doctrine and jurisprudence have sought to find a solution to the legislative gaps of the last decade, under the understanding of the need to develop in depth the liability regime that should govern financial relations. The Supreme Court of Justice has maintained a jurisprudential line of strict liability for electronic fraud, arguing that it is the bank who has all the tools to prevent fraud, and therefore, this burden should not fall on the account holder. In other words, the financial user does not have custody of the money deposited, does not participate in the bank's operational decisions, does not have access to the information to face the risks and does not find it economically reasonable to face them. This situation differs notably for the bank, which does have all the above mentioned elements (CSJ-5176-2020). Simultaneously, the Financial Superintendency of Colombia, in use of its jurisdictional powers, has followed a line of argument very similar to that of the Supreme Court of Justice. However, in its pronouncements it has been more rigid regarding the duties of consumers and refers to shared fault when there is a breach of such duties, transferring part of the risk to the consumer. This is evident when stating that: “Although it is true that the liability that is predicated on financial entities is analyzed under the perspective of the diligence and professionalism that is imposed on them in the exercise of their activity, it is no less true that this may disappear or be diminished according to the exclusive or concurrent participation of the financial consumer in causing the damage for which compensation is sought.” (Superintendencia Financiera de Colombia, 2012) This being so, an exhaustive study of contemporary jurisprudence is necessary to clarify the application and scope of banking liability in Colombia today. Based on the above, this paper seeks to answer: What is the liability regime applicable in Colombia to banking entities in matters of electronic fraud? Thus building the evolution of the banking liability regime in Colombia from a jurisprudential perspective.43 ppapplication/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/43097spaUniversidad del RosarioFacultad de JurisprudenciaJurisprudenciaAttribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 InternationalAbierto (Texto Completo)EL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Acosta, S.(2014) Responsabilidad objetiva: propuesta de modernización legislativa al régimen de la responsabilidad civil por actividades peligrosas. Revista de Derecho Privado, Universidad de los Andes, Facultad de derecho. Recuperado de: https://repositorio.uniandes.edu.co/entities/publication/d4529988-39e3-41a7-826c9f8e791ae8c1Anaya C. P. (2012). Riesgos en las transacciones electrónicas bancarias. Una carga que debe ser asumida por la banca. Revista Universidad Externado de Colombia.Recuperado de https://revistas.uexternado.edu.co/index.php/emerca/article/view/3206Campo, M. (2000). La responsabilidad civil por daños al medio ambiente. Universidad Nacional Autónoma de México. 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La Responsabilidad De Las Entidades Financieras Por Fraudes Electrónicos [Tesis de maestría]. Universidad Pontificia Bolivariana. Recuperado de https://repository.upb.edu.co/handle/20.500.11912/6161Jaramillo, J. T. (2010). Tratado de Responsabilidad Civil. Legis Editories. Bogotá.López,A (2012) Fundamento del derecho civil. Editorial Tirant lo blanch, Valenciainstname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURResponsabilidad ObjetivaFraude bancario electrónicoResponsabilidad subjetivaEntidades financieraResponsabilidad bancariaObjective LiabilityElectronic banking fraudSubjective liabilityFinancial entityBanking liabilityResponsabilidad civil en casos de fraude bancario electrónico desde una perspectiva jurisprudencialCivil liability in cases of electronic banking fraud from a jurisprudential perspective.bachelorThesisTrabajo de gradoTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fFacultad JurisprudenciaBogotáORIGINALResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdfResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdfapplication/pdf677706https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/feb52536-ec04-4b99-85d1-38db65997bb8/download51baeb8a5b3f4f850176f9bb2dafc1a1MD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain1483https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/34dbd8bc-a8a9-44ba-a254-0355f843172b/downloadb2825df9f458e9d5d96ee8b7cd74fde6MD52CC-LICENSElicense_rdflicense_rdfapplication/rdf+xml; charset=utf-81160https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/593559c0-4a17-45c2-8db1-0d9e8820e9ec/download5643bfd9bcf29d560eeec56d584edaa9MD53TEXTResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdf.txtResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdf.txtExtracted texttext/plain99185https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/daf1834f-049d-45d4-b7d7-e649c4d5789b/downloadbf9ebd7ff4d6122d77c868fb1dc27170MD54THUMBNAILResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdf.jpgResponsabilidad_civil_en_casos_de_fraude_bancario_electronico_desde_una_perspectiva_jurisprudencial.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg2911https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/1665f9ae-8e4b-4907-b657-4292cd125a63/download00d4a2f80e737e4532b36b1b07c4d55bMD5510336/43097oai:repository.urosario.edu.co:10336/430972024-07-24 03:01:56.349http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 Internationalhttps://repository.urosario.edu.coRepositorio institucional EdocURedocur@urosario.edu.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 |