Actores no estatales: grupos armados, milicias, señores de la guerra, grupos criminales organizados y paramilitares. ¿Pueden acaso estos grupos cometer crímenes internacionales conforme al Derecho penal internacional?

El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guer...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/14796
Acceso en línea:
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/4702
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/14796
Palabra clave:
Tribunal Internacional de Justicia Restaurativa en El Salvador
Tribunal Popular
Justicia de transición
La resistencia civil no violenta
Justicia de la comunidad
People`s Court
International Tribunal for Restorative Justice in El Salvador
Transitional Justice
Civil resistance Nonviolent
Community Justice
Tribunal do Povo
Tribunal Internacional para Justiça Restaurativa em El Salvador
Justiça de Transição
Resistência Civil Não Violenta
Justiça Comunitária
Rights
License
Copyright (c) 2016 Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Description
Summary:El legado de los tribunales penales internacionales de la ONU, el ICTY y el ICTR han sido claros y consistentes en una jurisprudencia conducente a responder de manera afirmativa que aquéllos grupos de individuos conformados por actores ‘No Estatales’ como grupos armados, milicias, señores de la guerra, paramilitares e incluso grupos criminales organizados son susceptibles de cometer crímenes internacionales conforme al derecho penal internacional, a saber, genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra. La Corte Penal Internacional ha asumido este legado y hoy sabemos que, con o sin la complicidad de las autoridades del Estado, y a partir de la escasa jurisprudencia de la Corte Penal Internacional, estos grupos cometen crímenes de guerra como bien se estableció en la sentencia de Lubanga del 2012 y en Katanga del 2014 respectivamente. Crímenes de lesa humanidad a partir concretamente de la Decisión de Apertura de una Investigación para Kenia en 2010 donde la Sala a pesar de discrepancias adoptó la posición de que estos grupos organizados, con algún tipo de jerarquía y capaces de infringir los derechos humanos pueden ser considerados ‘organización’ en el sentido del artículo 7 del Estatuto de Roma. La comisión de genocidio por estos grupos en la CPI no la encontramos aún, pero el legado dejado por el ICTR y el ICTY es poderoso y elocuente.