Análisis constitucional del principio de Habeas Corpus en el actual código de procedimiento penal

En el Código de Procedimiento Penal no aparecen definidos criterios, que a manera de directrices, permitan al Juez o al particular o perjudicado interponer la acción de Habeas Corpus. Se puede agregar que la libertad es consustancial a la democracia. El Habeas Corpus es propiamente una garantía cons...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2003
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21352
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21352
Palabra clave:
Derecho penal
Derecho civil
Derechos fundamentales
Habeas corpus
Derecho constitucional & administrativo
Derecho penal
Derecho penal
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description En el Código de Procedimiento Penal no aparecen definidos criterios, que a manera de directrices, permitan al Juez o al particular o perjudicado interponer la acción de Habeas Corpus. Se puede agregar que la libertad es consustancial a la democracia. El Habeas Corpus es propiamente una garantía constitucional de todas las personas que creen estar privadas de la libertad ilegalmente para suscitar el examen de su situación jurídica por la autoridad jurídica. El constituyente elevó la figura del Habeas Corpus a la naturaleza de fundamental. De ésta forma se pretendió otorgar mayor garantía constitucional a este mecanismo procesal. Pero dado lo anterior y teniendo en cuenta que solo un mínimo de artículos de la legislación procesal penal regulan lo referente a este principio y en ella se encuentran vacíos dejados por la misma ley 600 de 2000. El Hábeas Corpus en el trabajo de investigación a desarrollar será analizado como aquel principio que nuestra Carta consagra como fundamental para la preservación de garantías tan mínimas como la libertad y en la cual se prevén a la vez derechos que la misma constitución protege. La Constitución de 1991 consagró expresamente, el derecho fundamental de Hábeas Corpus en el artículo 30, así: “Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas Este derecho se encuentra incluido entre los señalados en el artículo 85 de la Constitución como de aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía. Según el citado artículo el Hábeas Corpus tiene una doble connotación pues es derecho fundamental y acción tutelar de la libertad personal, la cual como derecho se encuentra claramente desarrollado por la Constitución Nacional en el artículo 28 Sin embargo, el hecho de considerarse como acción no le quita el carácter de derecho fundamental pues mediante ella simplemente aquél se hace efectivo. La acción debe resolverse en el término de treinta y seis horas, lo cual refuerza el carácter imperativo de la norma y le otorga a los posibles perjudicados la posibilidad de recuperar de inmediato su libertad. Tal derecho fundamental se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos, los cuales rigen en Colombia y tienen fuerza vinculante por disposición del artículo 93 de la Carta. Los tratados internacionales y especialmente, la Convención interamericana de derechos humanos establecen claramente que el Hábeas Corpus es un derecho que no se suspende en los estados de excepción o anormalidad. Además, el Hábeas Corpus es un derecho que no sólo protege la libertad física de las personas sino también es un medio para proteger la integridad física y la vida de las mismas, pues la experiencia histórica ha demostrado que en las dictaduras la privación de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpatía del régimen de turno. El Hábeas Corpus se convierte así en el instrumento máximo de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, en forma arbitraria, ilegal o injusta, como también de otros derechos entre los que se destacan la vida y la integridad física. El procedimiento establecido en la ley para presentar, tramitar y decidir las solicitudes de Hábeas Corpus, tiene por objeto asegurar la efectividad del derecho fundamental al hábeas corpus (C.N., art. 30). Las restricciones de hecho a su ejercicio, la no concesión del recurso que es objetivamente procedente o el incumplimiento de la decisión favorable al solicitante como consecuencia de medidas tendientes a impedir la libertad de la persona, son actos u omisiones que desconocen el núcleo esencial de este derecho fundamental.
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La Constitución de 1991 consagró expresamente, el derecho fundamental de Hábeas Corpus en el artículo 30, así: “Quien estuviere privado de su libertad y creyere estarlo ilegalmente, tiene derecho a invocar ante cualquier autoridad judicial, en todo tiempo, por sí o por interpuesta persona, el Hábeas Corpus, el cual debe resolverse en el término de treinta y seis horas Este derecho se encuentra incluido entre los señalados en el artículo 85 de la Constitución como de aplicación inmediata, lo que significa que no requiere de desarrollo legal ni de otro acto para efectos de su aplicación y garantía. Según el citado artículo el Hábeas Corpus tiene una doble connotación pues es derecho fundamental y acción tutelar de la libertad personal, la cual como derecho se encuentra claramente desarrollado por la Constitución Nacional en el artículo 28 Sin embargo, el hecho de considerarse como acción no le quita el carácter de derecho fundamental pues mediante ella simplemente aquél se hace efectivo. La acción debe resolverse en el término de treinta y seis horas, lo cual refuerza el carácter imperativo de la norma y le otorga a los posibles perjudicados la posibilidad de recuperar de inmediato su libertad. Tal derecho fundamental se encuentra reconocido en varios instrumentos internacionales, entre los que cabe destacar la Declaración universal de los derechos humanos, el Pacto internacional sobre derechos civiles y políticos, la Convención americana sobre derechos humanos, los cuales rigen en Colombia y tienen fuerza vinculante por disposición del artículo 93 de la Carta. Los tratados internacionales y especialmente, la Convención interamericana de derechos humanos establecen claramente que el Hábeas Corpus es un derecho que no se suspende en los estados de excepción o anormalidad. Además, el Hábeas Corpus es un derecho que no sólo protege la libertad física de las personas sino también es un medio para proteger la integridad física y la vida de las mismas, pues la experiencia histórica ha demostrado que en las dictaduras la privación de la libertad es el primer paso para luego torturar y desaparecer a aquellas personas que no gozan de la simpatía del régimen de turno. El Hábeas Corpus se convierte así en el instrumento máximo de garantía de la libertad individual cuando ésta ha sido limitada por cualquier autoridad, en forma arbitraria, ilegal o injusta, como también de otros derechos entre los que se destacan la vida y la integridad física. El procedimiento establecido en la ley para presentar, tramitar y decidir las solicitudes de Hábeas Corpus, tiene por objeto asegurar la efectividad del derecho fundamental al hábeas corpus (C.N., art. 30). Las restricciones de hecho a su ejercicio, la no concesión del recurso que es objetivamente procedente o el incumplimiento de la decisión favorable al solicitante como consecuencia de medidas tendientes a impedir la libertad de la persona, son actos u omisiones que desconocen el núcleo esencial de este derecho fundamental.application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21352spaFacultad de JurisprudenciaEspecialización en Derecho ProcesalBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbActa del Nuevo Código Penal Colombiano, parte general y procesal, Vol II, selección pequeño Foro, dirigida por Luis Carlos Giraldo Marín, Editorial Señal Editora. Medellín 1980.ANGULO GONZALEZ, Guillermo. Captura, Aseguramiento y Libertad. Ediciones Doctrina y Ley. 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