La inclusión de los refugiados ambientales en el régimen internacional para los refugiados: una aproximación desde la teoría del cambio de los regímenes internacionales
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ha servido de referente jurídico para la construcción del régimen internacional para los refugiados. Sin embargo, se ha demostrado históricamente que este régimen carece de un carácter integral, ya que limita la protección jurídica...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
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La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ha servido de referente jurídico para la construcción del régimen internacional para los refugiados. Sin embargo, se ha demostrado históricamente que este régimen carece de un carácter integral, ya que limita la protección jurídica a una serie muy específica de causales. Consecuentemente, el régimen falla en proteger a aquellas personas que se ven obligadas a migrar de su territorio de origen por razones de estrés medioambiental. Este artículo estudia cómo mediante la consideración de los migrantes ambientales como categoría emergente de refugiados, la adopción de legislaciones nacionales de protección a esta población, y la firma del Acuerdo de Relación entre la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización de Naciones Unidas, se abre paso a un cambio en el nivel de legalización del régimen, en virtud de su forma organizacional, alcance y modos de asignación, para incluir en él a los refugiados ambientales. |
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Molano Rojas, Gilberto Andrés80059864600Fuscaldo Jalkh, IsabellaInternacionalistabca2bf83-0559-44eb-aad2-cf03005336c3-12017-02-07T15:17:08Z2017-02-07T15:17:08Z2016-11-152016La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ha servido de referente jurídico para la construcción del régimen internacional para los refugiados. Sin embargo, se ha demostrado históricamente que este régimen carece de un carácter integral, ya que limita la protección jurídica a una serie muy específica de causales. Consecuentemente, el régimen falla en proteger a aquellas personas que se ven obligadas a migrar de su territorio de origen por razones de estrés medioambiental. Este artículo estudia cómo mediante la consideración de los migrantes ambientales como categoría emergente de refugiados, la adopción de legislaciones nacionales de protección a esta población, y la firma del Acuerdo de Relación entre la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización de Naciones Unidas, se abre paso a un cambio en el nivel de legalización del régimen, en virtud de su forma organizacional, alcance y modos de asignación, para incluir en él a los refugiados ambientales.The 1951 Geneva Convention on the Status of Refugees has served as a legal reference for the construction of the International Regime for Refugees. However, it has been historically demonstrated that this Regime lacks comprehensiveness, given its limitation of legal protection to a series of very specific causes. Consequently, the Regime fails to protect those who are forced to immigrate due to environmental stress in their homeland. This article studies how, through the rise of climate refugees as an emerging category of refugees, the adoption of national legislations for the protection of this population, and the signing of the Relationship Agreement between the International Organization for Migration and the United Nations, a change in the level of legalization may occur through of the dimensions of organizational form, scope, and allocation mode, in order to include climate refugees in the International Regime for Refugees.application/pdfhttps://doi.org/10.48713/10336_12909 http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/12909spaUniversidad del RosarioFacultad de Relaciones InternacionalesRelaciones InternacionalesAbierto (Texto completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaAtribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Abbott, K., Keohane, R. O., Moravcsik, A., Slaughter, A.-M., & Snidal, D. (2000). The Concept of Legalization. International Organization. ACNUR. (1951). Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados". Ginebra: Organización de Naciones Unidas. ACNUR. (25 de Agosto de 2015). ¿‘Refugiado’ o ‘Migrante’? ACNUR insta a usar el término correcto. Obtenido de ACNUR: http://www.acnur.org/noticias/noticia/refugiado-o-migrante-acnur-insta-a-usar-el-termino-correcto/ ACNUR. (28 de Mayo de 2016). ACNUR se compromete a fortalecer la protección y asistencia a las personas desplazas por los desastres. Recuperado el 4 de Septiembre de 2016, de ACNUR: http://www.acnur.org/noticias/noticia/acnur-se-compromete-a-fortalecer-la-proteccion-y-asistencia-a-las-personas-desplazas-por-los-desastres/ ACNUR. (14 de Agosto de 2016). La Convención de 1951. Obtenido de Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados: http://www.acnur.org/el-acnur/historia-del-acnur/la-convencion-de-1951/ ACNUR. (19 de Octubre de 2016). Medio ambiente, desastres y cambio climático. Obtenido de Lo que hacemos: http://www.unhcr.org/environment-disasters-and-climate-change.html AIEMF. (14 de Agosto de 2016). ¿Qué es la migración forzada? Obtenido de Asociación Internacional para el Estudio de la Migración Forzada: http://iasfm.org/about/ Albert, S., Leon, J. X., Grinham, A. R., Church, J. A., Gibbes, B. R., & Woodroffe, C. D. (6 de Mayo de 2016). Interacciones entre el aumento del nivel del mar y la exposición a las olas en las dinámicas de islas arrecife en las Islas Salomón. 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