La inclusión de los refugiados ambientales en el régimen internacional para los refugiados: una aproximación desde la teoría del cambio de los regímenes internacionales
La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ha servido de referente jurídico para la construcción del régimen internacional para los refugiados. Sin embargo, se ha demostrado históricamente que este régimen carece de un carácter integral, ya que limita la protección jurídica...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2016
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/12909
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.48713/10336_12909
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/12909
- Palabra clave:
- Régimen
Refugiado
Refugiado ambiental
Legalización
Acuerdo de relación
Migración y colonización internacionales
Regime
Refugee
Climate refugee
Legalization
Relationship agreement
Emigración e inmigración
Derecho internacional humanitario
Relaciones internacionales
- Rights
- License
- Abierto (Texto completo)
Summary: | La Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 ha servido de referente jurídico para la construcción del régimen internacional para los refugiados. Sin embargo, se ha demostrado históricamente que este régimen carece de un carácter integral, ya que limita la protección jurídica a una serie muy específica de causales. Consecuentemente, el régimen falla en proteger a aquellas personas que se ven obligadas a migrar de su territorio de origen por razones de estrés medioambiental. Este artículo estudia cómo mediante la consideración de los migrantes ambientales como categoría emergente de refugiados, la adopción de legislaciones nacionales de protección a esta población, y la firma del Acuerdo de Relación entre la Organización Internacional para las Migraciones y la Organización de Naciones Unidas, se abre paso a un cambio en el nivel de legalización del régimen, en virtud de su forma organizacional, alcance y modos de asignación, para incluir en él a los refugiados ambientales. |
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