Justiciabilidad de los Derechos Colectivos. Balance de la ley de acciones populares y de grupo (Ley 472 de 1998) en sus primeros 10 años 1998-2008.
Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico rea...
- Autores:
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- Fecha de publicación:
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- Universidad del Rosario
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Este libro presenta un balance del primer decenio de la ley de acciones populares y de grupo en Colombia, elaborado por el Grupo de Investigación en Derechos Humanos de la Universidad del Rosario, con el apoyo de la Defensoría del Pueblo y la Corporación Excelencia en la Justicia. El Diagnóstico realizado con una metodología cuantitativa y cualitativa, presenta aspectos significativos de la aplicación de la Ley 472 de 1998 a fin de formular propuestas, elevar los niveles de protección de los derechos colectivos, perfeccionar y fortalecer estas acciones constitucionales de interés público y plantear una agenda futura de investigaciones en la materia. El texto contiene artículos y ponencias presentados por reconocidos conferencistas nacionales e internacionales que participaron en el Seminario Internacional Las acciones populares y de grupo. Balance de los diez años de la Ley 472 de 1998. Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo. |
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Sentencia C-466/97 (MP. Alejandro Martínez Caballero). Corte Constitucional. Sentencia C-466/97 (MP. Alejandro Martínez Caballero). Corte Constitucional. Sentencia C-499 de 1998 (MP. Eduardo Cifuentes Muñoz). Corte Constitucional. Sentencia C-660A/95. Corte Constitucional. Sentencia SU- 257 de 1997 (MP. José Gregorio Hernández Galindo). Corte Constitucional. Sentencia SU-1116 de 200 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). Corte Constitucional. Sentencia SU-1116 de 2001 (MP. Eduardo Montealegre Lynett). Corte Constitucional. Sentencia SU-713 de 2006, (MP. Rodrigo Escobar Gil). Corte Constitucional. Sentencia T- 576 de 2005 (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). Corte Constitucional. Sentencia T- 576 de 2005, (MP. Humberto Antonio Sierra Porto). Corte Constitucional. Sentencia T-437 de 1993 (MP. José Gregorio Hernández Galindo). Corte Constitucional. Sentencia T-453 de 1998 (MP. Alejandro Martínez Caballero). Corte Constitucional. Sentencia T-539 de 1993 (MP. José Gregorio Hernández Galindo). 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Diagnósticos, retos y perspectivas realizado los días 16, 27 y 28 de agosto de 2008. Las ponencias fueron organizadas en páneles: balance del constituyente, del legislador, de los operadores judiciales, del ministerio público y finalmente, avances en la garantía de los derechos colectivos y retos de las acciones de grupo.234 ppRecurso electrónicoapplication/pdf978-958-738-022-4http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/12043spaUniversidad del RosarioEditorial de la Universidad del RosarioJurisprudenciahttps://editorial.urosario.edu.co/gpd-justiciabilidad-de-los-derechos-colectivos.htmlAbierto (Texto completo)Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 ColombiaEL AUTOR, manifiesta que la obra objeto de la presente autorización es original y la realizó sin violar o usurpar derechos de autor de terceros, por lo tanto la obra es de exclusiva autoría y tiene la titularidad sobre la misma. PARGRAFO: En caso de presentarse cualquier reclamación o acción por parte de un tercero en cuanto a los derechos de autor sobre la obra en cuestión, EL AUTOR, asumirá toda la responsabilidad, y saldrá en defensa de los derechos aquí autorizados; para todos los efectos la universidad actúa como un tercero de buena fe. EL AUTOR, autoriza a LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO, para que en los términos establecidos en la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993, Decisión andina 351 de 1993, Decreto 460 de 1995 y demás normas generales sobre la materia, utilice y use la obra objeto de la presente autorización. -------------------------------------- POLITICA DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES. Declaro que autorizo previa y de forma informada el tratamiento de mis datos personales por parte de LA UNIVERSIDAD DEL ROSARIO para fines académicos y en aplicación de convenios con terceros o servicios conexos con actividades propias de la academia, con estricto cumplimiento de los principios de ley. Para el correcto ejercicio de mi derecho de habeas data cuento con la cuenta de correo habeasdata@urosario.edu.co, donde previa identificación podré solicitar la consulta, corrección y supresión de mis datos.http://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/2.5/co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Ansuategui Roig, Francisco Javier. Una discusión sobre derechos colectivos. Madrid: Editorial Dykinson. Universidad Carlos III de Madrid, 2001.Ariza de Zapata, Beatriz. “El juez, director del proceso en la jurisdicción contencioso administrativa. Mejores prácticas para una pronta y cumplida justicia”. En: Revista Estudios Socio-Jurídicos. Vol. 8, No. 1, 2006. 126-42.Ballén, Rafael. “Causas de la congestión en la jurisdicción contencioso administrativa.” En: Revista Prolegómenos. Derechos y Valores de la Facultad de Derecho. Vol. 9, No. 18, 2006. 33-58.Bermúdez Muñoz, Martín. La acción de grupo. Normativa y aplicación en Colombia. 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