Siete principios para un sistema objetivo de propiedad industrial
La propiedad industrial, tradicionalmente mercantil, se ha convertido en herramienta del derecho de la competencia, pero a pesar de su importancia no es tratada aún de manera uniforme por parte de los operadores jurídicos andinos, quienes no poseen un modelo jurídico común, ni patrones objetivos res...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/17669
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/354
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/17669
- Palabra clave:
- derecho
propiedad intelectual
propiedad industrial
derecho de la competencia
carga de la prueba comercial
activos intangibles
fallo judicial en materia comercial
derecho comercial
derecho de los mercados
Decisión 486
Comunidad Andina
intellectual property
antitrust law
industrial property
commercial burden of proof
intangible assets
commercial decisions
commercial law
common market law
decision 486
Andean Community of Nations can -for its initials in Spanish- trad
- Rights
- License
- Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Summary: | La propiedad industrial, tradicionalmente mercantil, se ha convertido en herramienta del derecho de la competencia, pero a pesar de su importancia no es tratada aún de manera uniforme por parte de los operadores jurídicos andinos, quienes no poseen un modelo jurídico común, ni patrones objetivos respecto a los fenómenos de confundibilidad y distintividad. Dichos operadores carecen también de especialización comercial y desconocen a nivel judicial y administrativo los elementos del mercado común y el alcance de las marcas de comercio, por ello los métodos difieren entre corporaciones, generan variedad de fallos, se alejan de la sana crítica y generan especulación e inestabilidad jurídica. Tal variedad impide estructurar jurisprudencialmente el derecho de los activos intangibles. El cambio de perfil y de la actitud subjetiva de los falladores por un modelo jurídico objetivo comercial, beneficiará al mercado con jueces más cultos, armonizará la oferta pública de justicia y producirá certeza y seguridad jurídica, como garantías de la libre decisión económica y de la competencia en términos de igualdad en la economía de mercado. |
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