Las enfermedades y anomalías como causa del divorcio en la legislación Colombiana

El presente estudio buscca analizar el numeral 6° del Artículo 154 del Código Civil, que reza “Son causales de divorcio: Toda enfermedad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial”...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1996
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21584
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21584
Palabra clave:
Divorcio
Enfermedad mental
Desquiciamiento matrimonial
Derecho privado
Derecho de familia::Colombia
Derecho civil::Colombia
Divorcio
Cónyuges
Rights
License
Bloqueado (Texto referencial)
Description
Summary:El presente estudio buscca analizar el numeral 6° del Artículo 154 del Código Civil, que reza “Son causales de divorcio: Toda enfermedad grave e incurable, física o síquica de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial”. Dicho numeral busca dar una solución, al desquiciamiento matrimonial que una enfermedad pueda ocasionar, pero olvida el fundamento primordial del matrimonio, la ayuda mutua que se deben los esposos en todos los momentos de la vida, pues el matrimonio, cuya causa es el amor, forma una unidad nueva, la pareja que interactúa como uno solo, para así formar una sola carne. El matrimonio debe ser un vínculo estable y permanente de dos personas, que hacen una nueva entidad para compartir todas las realidades y circunstancias que su vida juntos conlleve, ya sean éstas difíciles o felices.