La responsabilidad penal ambiental de las personas jurídicas

Con ocasión de la expedición reciente de la Ley 491 de 1999, el pasado 13 de enero del año anterior, se ha revivido una polémica que siempre ha estado presente dentro del Derecho Penal como lo es la atribución de responsabilidad penal a una persona jurídica. A lo largo del presente trabajo, examinar...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/21173
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21173
Palabra clave:
Derecho penal
Responsabilidad penal
Personas jurídicas
Delitos ambientales
Derecho penal
Derecho
Medio ambiente::Colombia
Medio ambiente - Legislación - Colombia
Protección del medio ambiente
Responsabilidad penal::Colombia
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Summary:Con ocasión de la expedición reciente de la Ley 491 de 1999, el pasado 13 de enero del año anterior, se ha revivido una polémica que siempre ha estado presente dentro del Derecho Penal como lo es la atribución de responsabilidad penal a una persona jurídica. A lo largo del presente trabajo, examinaremos en primer término, lo relacionado con la mencionada norma, haciendo referencia a los pronunciamientos que sobre la misma tuvo la oportunidad de hacer la Corte Constitucional. Posteriormente, señalaremos la posición que al respecto han asumido la doctrina tanto nacional como extranjera al respecto, la cual se presenta como unísona al negar la posibilidad de atribuir responsabilidad de carácter penal a una persona jurídica, todo la anterior desde un punto de vista estrictamente dogmático. A continuación, y como desarrollo del punto anterior, por cuanto vemos la imposibilidad dogmática de atribuir responsabilidad penal a una persona jurídica, examinaremos las posibilidades ahora si, de estirpe estrictamente normativa para hacer frente a las conductas desarrolladas por parte de las personas jurídicas que atentan contra bienes jurídicamente protegidos por el ordenamiento. Es necesario en desarrollo de este punto salirnos por un instante de la doctrina de carácter estrictamente penal para introducirnos en lo referente a las personas jurídicas dentro de nuestro sistema legal, para efectos de entender que son, como se componen, como actúan, quienes son sus representantes y en general toda la teoría que encierran a su alrededor los entes colectivos.