The triggering procedure of the International Criminal Court, procedural treatment of the principle of complementarity, and the role of office of the prosecutor

Este artículo aborda las cuestiones procesales más fundamentales derivadas de los arts. 13, 14, 15, 18 y 53 (1), (2) y (4) del Estatuto de la CPI (en adelante, “el Estatuto de Roma” o “RS”). En primer lugar, analiza las razones por las que los procedimientos previstos en dichos artículos constituyen...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
eng
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/27105
Acceso en línea:
https://doi.org/10.1163/1571812053320129
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/27105
Palabra clave:
Estatuto CPI
Estatuto de Roma
Procedimiento Penal y Civil
Sistema procesal
ICC Statute
Rome Statute
Criminal and Civil Procedure
Procedural system
Rights
License
Restringido (Acceso a grupos específicos)
Description
Summary:Este artículo aborda las cuestiones procesales más fundamentales derivadas de los arts. 13, 14, 15, 18 y 53 (1), (2) y (4) del Estatuto de la CPI (en adelante, “el Estatuto de Roma” o “RS”). En primer lugar, analiza las razones por las que los procedimientos previstos en dichos artículos constituyen, al que se refiere este artículo como “Procedimiento de activación”, dentro del complejo sistema procesal previsto en el Estatuto de la CPI, un procedimiento autónomo cuyo objeto, partes y procedimientos son perfectamente diferenciables. del objeto, partes y diligencias del Procedimiento Penal y Civil. Una vez introducida la relación entre el Procedimiento de Activación y el Procedimiento Penal y Civil, el artículo analiza el tratamiento procesal del principio de complementariedad en los diferentes procedimientos previstos en el Estatuto de la CPI. Finalmente, en la última parte del artículo se aborda brevemente el papel clave de la Fiscalía en el Procedimiento de Desencadenamiento, y los deberes que se le imponen a la Sala de la Corte competente para controlar, propio motu oa solicitud de parte de del proceso, que la Fiscalía actúa dentro de las atribuciones que le otorga la RS y respetando plenamente las normas sustantivas y procesales establecidas por la RS.f