La no declaración de conflictos de interés es corrupción en el arbitraje
Los sujetos encargados de proferir los laudos arbitrales se denominan árbitros, quienes se reconocen como particulares que transitoriamente están investidos de la facultad para administrar justicia, disposición concedida mediante mandato constitucional del artículo 116 de la Constitución Política. E...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2023
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/40240
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.48713/10336_40240
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/40240
- Palabra clave:
- Conflicto de Intereses en el Arbitraje
Corrupción
Conflict of interest in arbitration
Corruption
- Rights
- License
- Attribution-ShareAlike 4.0 International
Summary: | Los sujetos encargados de proferir los laudos arbitrales se denominan árbitros, quienes se reconocen como particulares que transitoriamente están investidos de la facultad para administrar justicia, disposición concedida mediante mandato constitucional del artículo 116 de la Constitución Política. Entre sus funciones, se ocupan de decidir controversias en derecho, a merced del común acuerdo de las partes que han aprobado su nominación, es decir, resuelven de fondo y sientan un dictamen que pone fin a un problema en especial, por consiguiente, si bien el árbitro no es un servidor público al que le asista el acatamiento del régimen jurídico que a estos les es aplicable, cuando transitoriamente esté desempeñando la actividad de administrar justicia, sí es válido afirmar que cumple con el ejercicio de una función pública. Por lo que, los árbitros están en la obligación de seguir los reglamentos categóricamente, advertir sobre esas situaciones previamente aludidas, informarlas oportunamente y tener en cuenta sus limitaciones en virtud de cumplir cabalmente con su competencia.El Consejo del IBA introdujo en las directrices aquí estudiadas, algunas normas generales y notas explicativas en las cuales promueven la clarificación del documento que databa del 2004. Lo propuesto se basó en el interés por facilitar a la comunidad arbitral el ejercicio de este procedimiento. Entre tanto, este empeño busca, adicionalmente, que se logre evitar obstrucciones al proceso de arbitramento con ocasión a motivos infundados. Esto sería promover recusaciones sin un asidero suficiente para retrotraer la designación de un árbitro, o incluso, activar la diligencia mediante la cual se evalúa la idoneidad del árbitro sin que haya lugar a ello. Especialmente, se intenta precaver que las partes aludan la existencia de un conflicto de intereses sin el fundamento puntual por el cual esta figura se genera. |
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