Derecho colectivo a la moralidad judicial

El ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás rama...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2021
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/31646
Acceso en línea:
https://doi.org/10.12804/issne.2463-1914_10336.31646_fdj
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31646
Palabra clave:
Moral
Ética
Público
Poder
Estado
Derecho constitucional & administrativo
Moral
Ethics
Public
Power
State
Derecho ambiental
Rights
License
http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
id EDOCUR2_bf822b77a200a940f6f2ed8e86be60d6
oai_identifier_str oai:repository.urosario.edu.co:10336/31646
network_acronym_str EDOCUR2
network_name_str Repositorio EdocUR - U. Rosario
repository_id_str
dc.title.none.fl_str_mv Derecho colectivo a la moralidad judicial
Collective Rigth to Judicial Morality
title Derecho colectivo a la moralidad judicial
spellingShingle Derecho colectivo a la moralidad judicial
Moral
Ética
Público
Poder
Estado
Derecho constitucional & administrativo
Moral
Ethics
Public
Power
State
Derecho ambiental
title_short Derecho colectivo a la moralidad judicial
title_full Derecho colectivo a la moralidad judicial
title_fullStr Derecho colectivo a la moralidad judicial
title_full_unstemmed Derecho colectivo a la moralidad judicial
title_sort Derecho colectivo a la moralidad judicial
dc.subject.none.fl_str_mv Moral
Ética
Público
Poder
Estado
Derecho constitucional & administrativo
Moral
Ethics
Public
Power
State
Derecho ambiental
topic Moral
Ética
Público
Poder
Estado
Derecho constitucional & administrativo
Moral
Ethics
Public
Power
State
Derecho ambiental
description El ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control.
publishDate 2021
dc.date.none.fl_str_mv 2021-06-16
2021-06-18T16:49:27Z
dc.type.none.fl_str_mv info:eu-repo/semantics/workingPaper
dc.type.coarversion.fl_str_mv http://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85
dc.type.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/resource_type/c_8042
dc.identifier.none.fl_str_mv https://doi.org/10.12804/issne.2463-1914_10336.31646_fdj
2463-1914
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31646
url https://doi.org/10.12804/issne.2463-1914_10336.31646_fdj
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31646
identifier_str_mv 2463-1914
dc.language.none.fl_str_mv spa
language spa
dc.rights.none.fl_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
dc.rights.coar.fl_str_mv http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
rights_invalid_str_mv http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/
http://purl.org/coar/access_right/c_abf2
dc.format.none.fl_str_mv 33 pp.
application/pdf
Documento
dc.publisher.none.fl_str_mv Universidad del Rosario
publisher.none.fl_str_mv Universidad del Rosario
dc.source.none.fl_str_mv Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid: Alianza Editorial. 1era Ed.
Asamblea Nacional Constituyente, R. d. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional, (114) del 14 de julio de 1991.
Bentham, J. (1856). Deontología o Ciencia de la Moral. Valencia: Librería de Mallen y Sobrinos.
Bodino, J. (1973). Los seis libros de la República. Madrid: Aguilar Ediciones.
Camps, V. & Salomon, F. (2002). Concepciones de la Ética. Madrid: Trotta.
Chaux, F. J. (2013). Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho. Universitas (126) pp. 91-119. Obtenido en: https://revistas.javeriana. edu.co/index.php/vnijuri/article/view/6122
Congreso de la República, d. C. (2012). Ley 1564. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 48489 del 12 de julio de 2012. Art. 24.
Congreso Nacional, R. d. (1998). Ley 472 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 43.357 de 6 de agosto de 1998.
Congreso Nacional, R. d. (2004). Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 45.680 del 23 de septiembre de 2004.
Consejo de Estado, d. C. (2001). Sentencia AP-054 del 9 de febrero. Bogotá: Magistrado Ponente. Delio Gómez Leyva
Consejo de Estado, d. C. (2002). Sentencia No. 50001-23-31-000-2000-0446-02 (AP-0446). Bogotá: Consejero Ponente. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.
Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicación Número 25000-23-25-000-2003- 02356-01 AP . Bogotá D.C.: Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio .
Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicado Número AP-25000-23-25-000-2002- 01089-01. Bogotá D.C. : Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.
Consejo de Estado, d. C. (2010). Sentencia Radicado Número 68001-23-15-000-2003-01472 01(AP). Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Mauricio Fajardo.
Consejo de Estado, d. C. (2011). Sentencia 25000-23-26-000-2005-01330-01 (AP). Bogotá: Consejero Ponente. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Consejo de Estado, d. C. (2013). Sentencia con Radicación Número 25000-23-24-000-2011- 00530-01 (AP). Bogotá D.C.: Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.
Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia C-224. Bogotá: Magistrado Ponente. Jorge Arango Mejía.
Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia T-503. Bogotá: Magistrado Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa.
Corte Constitucional, d. C. (1999). Sentencia C-893 de 1999. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.
Corte Constitucional, d. C. (2000). Sentencia C-088. Bogotá: Magistrado Ponente. Fabio Morón Díaz.
Corte Constitucional, d. C. (2001). Sentencia C-814. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional, d. C. (2004). Setencia C-246 de 2004. Bogotá D.C.: Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.
Corte Constitucional, d. C. (2004). Sentencia T-301. Bogotá: Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett.
Corte Constitucional, d. C. (2005). Sentencia C-1153. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.
Corte Constitucional, d. C. (2006). Sentencia C-028. Bogotá: Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra Porto.
Corte Constitucional, d. C. (2007). Sentencia T-391. Bogotá: Magistrado Ponente. Manuel José Cepeda Espinosa.
Corte Constitucional, d. C. (2011). Sentencia C-630. Bogotá: Magistrada Ponente. María Victoria Calle Correa.
Corte Constitucional, d. C. (2017). Sentencia T-567 de 2017. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.
Cortina, A. (2000). Ética Mínima, Introducción a la Filosofía Práctica. Madrid: Tecnos.
Cortina, A. (2000). Ética sin moral. Madrid: Editorial Tecnos.
Franco, J. C. (2017). De la Independencia a la República. Memorias del VII Encuentro del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Chía: Universidad de la Sábana. pp. 41-60.
Friedrich, C. (1969). Introducción a la Teoría Política. México D.F. Editorial Roble.
Fuentes, C. (2011). Montesquieu: teoría de la distribución social del poder. Revista de Ciencia Política, Vol. 31, (1), pp. 47-61.
García de Enterría, E. (2001). Problemas del Derecho Público a Comienzo del Siglo. Conferencias en Argentina. Madrid: Civitas.
García Villegas, M. &. (2011). Derechos sociales y activismo judicial. La dimensión fáctica del activismo judicial en derechos sociales en Colombia. Bogotá D.C.: Estudios Socio Jurídicos No. 13-1.
Güecha Medina, C. N. (2014). Derecho Procesal Administrativo. Bogotá D.C. Grupo Editorial Ibañez, pp 131-134.
Heller, Á. (1990). Más Allá de la Justicia. Barcelona: Editorial Crítica.
Hobbes, T. (1980). Leviatán. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Kant, I. (1988). Lecciones de Ética. Barcelona: Crítica.
Kant, I. (2011). Teoría y Praxis. Valencia: No books editorial, pp. 32-67. Recuperado de http:// elalepg.com/
Kelsen, H. (1957). What is the justice? London: University of California.
López Rivera, J. A. (2018). Ontología Social: Una Disciplina de Frontera. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.
Maquiavelo, N. (2008). El Príncipe. Barcelona: Centro Editor PDA. 1era Ed.
Mayer, J. P. (1966). Trayectoria del pensamiento político. México D.F. Fondo de Cultura Económica.
Mercado, A. C. (2015). La Influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario.
Mir Puigpelat, O. (2003). El concepto de derecho administrativo desde una perspectiva lingüística y constitucional. Revista de Administración Pública (163), pp. 47-87.
Montaña, A. (2005). El Concepto de servicio público en el Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado.
Müller, I. (2009). Los Juristas del Horror. La justicia de Hitler: el pasado que Alemania no puede dejar atrás. Bogotá: Álvaro Nora.
Naranjo, V. (1990). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Temis.
Ortiz, G. (2016). Sobre la distinción entre ética y moral. Isonomía (4), pp. 113-139.
Penagos, G. (1995). El Servicio Público. Bogotá: Ediciones Ciencia y Derecho.
Pokrovski, V. S. (1966). Historia de las Ideas Políticas. México D.F.: Juan Grijalbo.
Presidencia de la República, d. C. (1968). Decreto 3138 “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 32.689.
Presidencia de la República, d. C. (1977). Decreto 1652. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 34840 del 5 de agosto de 1977.
Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. México D.F. Fondo de Cultura Económica.
Rivera de Rosales, J. (2004). La moralidad. Hegel versus Kant (II). Éndoxa: series filosóficas (18). pp. 383-416.
Rodríguez, L. (2011). Estructura del Poder Público en Colombia. Bogotá: Temis.
Rousseau, J. J. (1983). El Contrato Social. Madrid: Sarpe.
Rozo, E. (1987). Evolución de las Ideas Políticas. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.
Secondat, C. L. (1906). Del espíritu de las leyes. Madrid: Biblioteca General de Victoriano Suarez.
Sen, A. (2012). La idea de la justicia. Bogotá D.C.: Taurus.
Shauer, F. (2004). Las reglas en juego. Barcelona: Marcial Pons.
Solano, J. E. (2010). Contratación Administrativa. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.
Souto, M. A. (2005). Las leyes penales en blanco. Medellín: Nuevo Foro Penal No. 68, pp 13- 30.
Vidal, J. (1994). Derecho Administrativo. Bogotá: Temis.
Williams, B. (2012). En el principio era la acción. Realismo y moralismo en el argumento político. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Younes, D. (2004). Curso de Derecho Administrativo. Bogotá: Temis.
instname:Universidad del Rosario
reponame:Repositorio Institucional EdocUR
instname_str Universidad del Rosario
institution Universidad del Rosario
reponame_str Repositorio Institucional EdocUR
collection Repositorio Institucional EdocUR
repository.name.fl_str_mv
repository.mail.fl_str_mv
_version_ 1803710522225328128
spelling Derecho colectivo a la moralidad judicialCollective Rigth to Judicial MoralityMoralÉticaPúblicoPoderEstadoDerecho constitucional & administrativoMoralEthicsPublicPowerStateDerecho ambientalEl ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control.The Colombian legal system has collective rights recognized by the Constitution and regulated by Law. It stipulates, among others, the collective right to administrative morality, however, this right cannot be invoked concerning actions of the other branches of public power other than the executive branch. Next, judicial morality will be studied where a historical contextualization of judicial morality from the philosophical perspective and in the construction of the Colombian legal system will be initially exposed. Likewise, the social perceptions of judicial morality will be studied, playing there a preponderant element in the legitimize of the State. The third element of study, the application of administrative morality will be considered, on which judicial morality will be based as a reference, given that both figures would fall on the exercise of the protection of collective rights and interests. Lately, the need to conceive in our legal system a tool like that of administrative morality, but in judicial morality, will be reflected. Finally, by way of conclusion, it will be explained why judicial morality has been implicitly recognized throughout philosophical conceptions and its material recognition as a figure or means of control is necessary.Universidad del Rosario2021-06-162021-06-18T16:49:27Zinfo:eu-repo/semantics/workingPaperhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_804233 pp.application/pdfDocumentohttps://doi.org/10.12804/issne.2463-1914_10336.31646_fdj2463-1914https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31646Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid: Alianza Editorial. 1era Ed.Asamblea Nacional Constituyente, R. d. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional, (114) del 14 de julio de 1991.Bentham, J. (1856). Deontología o Ciencia de la Moral. Valencia: Librería de Mallen y Sobrinos.Bodino, J. (1973). Los seis libros de la República. Madrid: Aguilar Ediciones.Camps, V. & Salomon, F. (2002). Concepciones de la Ética. Madrid: Trotta.Chaux, F. J. (2013). Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho. Universitas (126) pp. 91-119. Obtenido en: https://revistas.javeriana. edu.co/index.php/vnijuri/article/view/6122Congreso de la República, d. C. (2012). Ley 1564. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 48489 del 12 de julio de 2012. Art. 24.Congreso Nacional, R. d. (1998). Ley 472 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 43.357 de 6 de agosto de 1998.Congreso Nacional, R. d. (2004). Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 45.680 del 23 de septiembre de 2004.Consejo de Estado, d. C. (2001). Sentencia AP-054 del 9 de febrero. Bogotá: Magistrado Ponente. Delio Gómez LeyvaConsejo de Estado, d. C. (2002). Sentencia No. 50001-23-31-000-2000-0446-02 (AP-0446). Bogotá: Consejero Ponente. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicación Número 25000-23-25-000-2003- 02356-01 AP . Bogotá D.C.: Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio .Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicado Número AP-25000-23-25-000-2002- 01089-01. Bogotá D.C. : Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.Consejo de Estado, d. C. (2010). Sentencia Radicado Número 68001-23-15-000-2003-01472 01(AP). Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Mauricio Fajardo.Consejo de Estado, d. C. (2011). Sentencia 25000-23-26-000-2005-01330-01 (AP). Bogotá: Consejero Ponente. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Consejo de Estado, d. C. (2013). Sentencia con Radicación Número 25000-23-24-000-2011- 00530-01 (AP). Bogotá D.C.: Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia C-224. Bogotá: Magistrado Ponente. Jorge Arango Mejía.Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia T-503. Bogotá: Magistrado Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional, d. C. (1999). Sentencia C-893 de 1999. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional, d. C. (2000). Sentencia C-088. Bogotá: Magistrado Ponente. Fabio Morón Díaz.Corte Constitucional, d. C. (2001). Sentencia C-814. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional, d. C. (2004). Setencia C-246 de 2004. Bogotá D.C.: Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Corte Constitucional, d. C. (2004). Sentencia T-301. Bogotá: Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional, d. C. (2005). Sentencia C-1153. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional, d. C. (2006). Sentencia C-028. Bogotá: Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra Porto.Corte Constitucional, d. C. (2007). Sentencia T-391. Bogotá: Magistrado Ponente. Manuel José Cepeda Espinosa.Corte Constitucional, d. C. (2011). Sentencia C-630. Bogotá: Magistrada Ponente. María Victoria Calle Correa.Corte Constitucional, d. C. (2017). Sentencia T-567 de 2017. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos.Cortina, A. (2000). Ética Mínima, Introducción a la Filosofía Práctica. Madrid: Tecnos.Cortina, A. (2000). Ética sin moral. Madrid: Editorial Tecnos.Franco, J. C. (2017). De la Independencia a la República. Memorias del VII Encuentro del Instituto Colombiano de Historia del Derecho. Chía: Universidad de la Sábana. pp. 41-60.Friedrich, C. (1969). Introducción a la Teoría Política. México D.F. Editorial Roble.Fuentes, C. (2011). Montesquieu: teoría de la distribución social del poder. Revista de Ciencia Política, Vol. 31, (1), pp. 47-61.García de Enterría, E. (2001). Problemas del Derecho Público a Comienzo del Siglo. Conferencias en Argentina. Madrid: Civitas.García Villegas, M. &. (2011). Derechos sociales y activismo judicial. La dimensión fáctica del activismo judicial en derechos sociales en Colombia. Bogotá D.C.: Estudios Socio Jurídicos No. 13-1.Güecha Medina, C. N. (2014). Derecho Procesal Administrativo. Bogotá D.C. Grupo Editorial Ibañez, pp 131-134.Heller, Á. (1990). Más Allá de la Justicia. Barcelona: Editorial Crítica.Hobbes, T. (1980). Leviatán. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.Kant, I. (1988). Lecciones de Ética. Barcelona: Crítica.Kant, I. (2011). Teoría y Praxis. Valencia: No books editorial, pp. 32-67. Recuperado de http:// elalepg.com/Kelsen, H. (1957). What is the justice? London: University of California.López Rivera, J. A. (2018). Ontología Social: Una Disciplina de Frontera. Bogotá: Universidad Nacional de Colombia.Maquiavelo, N. (2008). El Príncipe. Barcelona: Centro Editor PDA. 1era Ed.Mayer, J. P. (1966). Trayectoria del pensamiento político. México D.F. Fondo de Cultura Económica.Mercado, A. C. (2015). La Influencia de León Duguit en la reforma social de 1936 en Colombia. Bogotá: Universidad del Rosario.Mir Puigpelat, O. (2003). El concepto de derecho administrativo desde una perspectiva lingüística y constitucional. Revista de Administración Pública (163), pp. 47-87.Montaña, A. (2005). El Concepto de servicio público en el Derecho Administrativo. Bogotá: Universidad Externado.Müller, I. (2009). Los Juristas del Horror. La justicia de Hitler: el pasado que Alemania no puede dejar atrás. Bogotá: Álvaro Nora.Naranjo, V. (1990). Teoría Constitucional e Instituciones Políticas. Bogotá: Temis.Ortiz, G. (2016). Sobre la distinción entre ética y moral. Isonomía (4), pp. 113-139.Penagos, G. (1995). El Servicio Público. Bogotá: Ediciones Ciencia y Derecho.Pokrovski, V. S. (1966). Historia de las Ideas Políticas. México D.F.: Juan Grijalbo.Presidencia de la República, d. C. (1968). Decreto 3138 “por el cual se prevé la integración de la seguridad social entre el sector público y el privado y se regula el régimen prestacional de los empleados públicos y trabajadores oficiales.”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 32.689.Presidencia de la República, d. C. (1977). Decreto 1652. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 34840 del 5 de agosto de 1977.Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. México D.F. Fondo de Cultura Económica.Rivera de Rosales, J. (2004). La moralidad. Hegel versus Kant (II). Éndoxa: series filosóficas (18). pp. 383-416.Rodríguez, L. (2011). Estructura del Poder Público en Colombia. Bogotá: Temis.Rousseau, J. J. (1983). El Contrato Social. Madrid: Sarpe.Rozo, E. (1987). Evolución de las Ideas Políticas. Bogotá D.C.: Universidad Externado de Colombia.Secondat, C. L. (1906). Del espíritu de las leyes. Madrid: Biblioteca General de Victoriano Suarez.Sen, A. (2012). La idea de la justicia. Bogotá D.C.: Taurus.Shauer, F. (2004). Las reglas en juego. Barcelona: Marcial Pons.Solano, J. E. (2010). Contratación Administrativa. Bogotá: Ediciones Doctrina y Ley.Souto, M. A. (2005). Las leyes penales en blanco. Medellín: Nuevo Foro Penal No. 68, pp 13- 30.Vidal, J. (1994). Derecho Administrativo. Bogotá: Temis.Williams, B. (2012). En el principio era la acción. Realismo y moralismo en el argumento político. México D.F.: Fondo de Cultura Económica.Younes, D. (2004). Curso de Derecho Administrativo. Bogotá: Temis.instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURspahttp://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/co/http://purl.org/coar/access_right/c_abf2Franco Gómez, Juan Camilooai:repository.urosario.edu.co:10336/316462022-04-01T15:19:22Z