Derecho colectivo a la moralidad judicial
El ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás rama...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2021
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
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- Moral
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El ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control. |
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Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid: Alianza Editorial. 1era Ed. Asamblea Nacional Constituyente, R. d. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional, (114) del 14 de julio de 1991. Bentham, J. (1856). Deontología o Ciencia de la Moral. Valencia: Librería de Mallen y Sobrinos. Bodino, J. (1973). Los seis libros de la República. Madrid: Aguilar Ediciones. Camps, V. & Salomon, F. (2002). Concepciones de la Ética. Madrid: Trotta. Chaux, F. J. (2013). Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho. Universitas (126) pp. 91-119. Obtenido en: https://revistas.javeriana. edu.co/index.php/vnijuri/article/view/6122 Congreso de la República, d. C. (2012). Ley 1564. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 48489 del 12 de julio de 2012. Art. 24. Congreso Nacional, R. d. (1998). 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(2006). Sentencia con Radicado Número AP-25000-23-25-000-2002- 01089-01. Bogotá D.C. : Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio. Consejo de Estado, d. C. (2010). Sentencia Radicado Número 68001-23-15-000-2003-01472 01(AP). Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Mauricio Fajardo. Consejo de Estado, d. C. (2011). Sentencia 25000-23-26-000-2005-01330-01 (AP). Bogotá: Consejero Ponente. Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Consejo de Estado, d. C. (2013). Sentencia con Radicación Número 25000-23-24-000-2011- 00530-01 (AP). Bogotá D.C.: Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa. Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia C-224. Bogotá: Magistrado Ponente. Jorge Arango Mejía. Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia T-503. Bogotá: Magistrado Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa. Corte Constitucional, d. C. (1999). Sentencia C-893 de 1999. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero. Corte Constitucional, d. C. (2000). Sentencia C-088. Bogotá: Magistrado Ponente. Fabio Morón Díaz. Corte Constitucional, d. C. (2001). Sentencia C-814. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional, d. C. (2004). Setencia C-246 de 2004. Bogotá D.C.: Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández. Corte Constitucional, d. C. (2004). Sentencia T-301. Bogotá: Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett. Corte Constitucional, d. C. (2005). Sentencia C-1153. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra. Corte Constitucional, d. C. (2006). Sentencia C-028. Bogotá: Magistrado Ponente. Humberto Antonio Sierra Porto. Corte Constitucional, d. C. (2007). Sentencia T-391. Bogotá: Magistrado Ponente. Manuel José Cepeda Espinosa. Corte Constitucional, d. C. (2011). Sentencia C-630. Bogotá: Magistrada Ponente. María Victoria Calle Correa. Corte Constitucional, d. C. (2017). Sentencia T-567 de 2017. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alberto Rojas Ríos. Cortina, A. (2000). Ética Mínima, Introducción a la Filosofía Práctica. 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Derecho colectivo a la moralidad judicialCollective Rigth to Judicial MoralityMoralÉticaPúblicoPoderEstadoDerecho constitucional & administrativoMoralEthicsPublicPowerStateDerecho ambientalEl ordenamiento jurídico colombiano tiene derechos colectivos reconocidos por la Constitución y reglamentados por la Ley. En ella se estipula, entre otros, el derecho colectivo a la moralidad administrativa, sin embargo, este derecho no puede ser invocado con respecto a actuaciones de las demás ramas del poder público distintas a la Rama Ejecutiva. A continuación se estudiará la moral judicial, se realizará inicialmente una contextualización histórica de la moral judicial, desde la óptica filosófica y en la construcción del ordenamiento jurídico colombiano. Así mismo, se estudiarán las percepciones sociales de la moral judicial, las cuales generan elementos preponderantes en la legitimación del Estado. Como tercer elemento de estudio, se tendrá en cuenta la aplicación de la moral administrativa, sobre la cual se fundamentará la moral judicial como referente, habida cuenta que ambas figuras recaerían sobre el ejercicio de la protección de los derechos e intereses colectivos. Por último, se plasmará la necesidad de concebir en nuestro ordenamiento jurídico una herramienta semejante a la de la moral administrativa, pero en la moral judicial. Finalmente, a manera de conclusión, se expondrá el por qué la moral judicial ha sido reconocida implícitamente a lo largo de las concepciones filosóficas y es necesario su reconocimiento material como una figura o medio de control.The Colombian legal system has collective rights recognized by the Constitution and regulated by Law. It stipulates, among others, the collective right to administrative morality, however, this right cannot be invoked concerning actions of the other branches of public power other than the executive branch. Next, judicial morality will be studied where a historical contextualization of judicial morality from the philosophical perspective and in the construction of the Colombian legal system will be initially exposed. Likewise, the social perceptions of judicial morality will be studied, playing there a preponderant element in the legitimize of the State. The third element of study, the application of administrative morality will be considered, on which judicial morality will be based as a reference, given that both figures would fall on the exercise of the protection of collective rights and interests. Lately, the need to conceive in our legal system a tool like that of administrative morality, but in judicial morality, will be reflected. Finally, by way of conclusion, it will be explained why judicial morality has been implicitly recognized throughout philosophical conceptions and its material recognition as a figure or means of control is necessary.Universidad del Rosario2021-06-162021-06-18T16:49:27Zinfo:eu-repo/semantics/workingPaperhttp://purl.org/coar/version/c_970fb48d4fbd8a85http://purl.org/coar/resource_type/c_804233 pp.application/pdfDocumentohttps://doi.org/10.12804/issne.2463-1914_10336.31646_fdj2463-1914https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/31646Aristóteles. (2005). Ética a Nicómaco. Madrid: Alianza Editorial. 1era Ed.Asamblea Nacional Constituyente, R. d. (1991). Constitución Política de Colombia. Gaceta Constitucional, (114) del 14 de julio de 1991.Bentham, J. (1856). Deontología o Ciencia de la Moral. Valencia: Librería de Mallen y Sobrinos.Bodino, J. (1973). Los seis libros de la República. Madrid: Aguilar Ediciones.Camps, V. & Salomon, F. (2002). Concepciones de la Ética. Madrid: Trotta.Chaux, F. J. (2013). Ingeniería constitucional la evolución del checks and balances en el estado social de derecho. Universitas (126) pp. 91-119. Obtenido en: https://revistas.javeriana. edu.co/index.php/vnijuri/article/view/6122Congreso de la República, d. C. (2012). Ley 1564. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 48489 del 12 de julio de 2012. Art. 24.Congreso Nacional, R. d. (1998). Ley 472 “Por la cual se desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia en relación con el ejercicio de las acciones populares y de grupo y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 43.357 de 6 de agosto de 1998.Congreso Nacional, R. d. (2004). Ley 909 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”. Bogotá: Diario Oficial de la República de Colombia No. 45.680 del 23 de septiembre de 2004.Consejo de Estado, d. C. (2001). Sentencia AP-054 del 9 de febrero. Bogotá: Magistrado Ponente. Delio Gómez LeyvaConsejo de Estado, d. C. (2002). Sentencia No. 50001-23-31-000-2000-0446-02 (AP-0446). Bogotá: Consejero Ponente. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo.Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicación Número 25000-23-25-000-2003- 02356-01 AP . Bogotá D.C.: Consejera Ponente: Ruth Stella Correa Palacio .Consejo de Estado, d. C. (2006). Sentencia con Radicado Número AP-25000-23-25-000-2002- 01089-01. Bogotá D.C. : Magistrado Ponente: Ruth Stella Correa Palacio.Consejo de Estado, d. C. (2010). Sentencia Radicado Número 68001-23-15-000-2003-01472 01(AP). Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Mauricio Fajardo.Consejo de Estado, d. C. (2011). Sentencia 25000-23-26-000-2005-01330-01 (AP). Bogotá: Consejero Ponente. Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Consejo de Estado, d. C. (2013). Sentencia con Radicación Número 25000-23-24-000-2011- 00530-01 (AP). Bogotá D.C.: Consejero Ponente: Jaime Orlando Santofimio Gamboa.Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia C-224. Bogotá: Magistrado Ponente. Jorge Arango Mejía.Corte Constitucional, d. C. (1994). Sentencia T-503. Bogotá: Magistrado Ponente, Vladimiro Naranjo Mesa.Corte Constitucional, d. C. (1999). Sentencia C-893 de 1999. Bogotá D.C.: Magistrado Ponente: Alejandro Martínez Caballero.Corte Constitucional, d. C. (2000). Sentencia C-088. Bogotá: Magistrado Ponente. Fabio Morón Díaz.Corte Constitucional, d. C. (2001). Sentencia C-814. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional, d. C. (2004). Setencia C-246 de 2004. Bogotá D.C.: Magistrada Ponente: Dra. Clara Inés Vargas Hernández.Corte Constitucional, d. C. (2004). Sentencia T-301. Bogotá: Magistrado Ponente. Eduardo Montealegre Lynett.Corte Constitucional, d. C. (2005). Sentencia C-1153. Bogotá: Magistrado Ponente. Marco Gerardo Monroy Cabra.Corte Constitucional, d. C. (2006). Sentencia C-028. 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