El contenido específico del derecho humano al agua

Las problemáticas sociales y ambientales del mundo actual plantean el desafío de cambiar la mentalidad frente a la relación existente entre el ser humano y la naturaleza. Esto implica la necesidad de pensar en una “actualización” de lo formulado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2022
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/33650
Acceso en línea:
https://doi.org/10.48713/10336_33650
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/33650
Palabra clave:
Agua
Derecho humano al agua
Derecho internacional de los derechos humanos
Interrelación e interdependencia
Vulnerabilidad
Autopoiesis
Biomímesis
Derecho internacional
Water
Human right to water
International human rights law
Interrelation and interdependence
Vulnerability
Autopoiesis
Biomimicry
Rights
License
Atribución-NoComercial-SinDerivadas 2.5 Colombia
Description
Summary:Las problemáticas sociales y ambientales del mundo actual plantean el desafío de cambiar la mentalidad frente a la relación existente entre el ser humano y la naturaleza. Esto implica la necesidad de pensar en una “actualización” de lo formulado desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) como el “derecho humano al agua”. Una realidad que evidencia la necesidad de actualizar dicho contenido son los diferentes escenarios de escasez hídrica en el mundo, ocasionados, no solo por el deterioro medioambiental, sino por deficiencias en los modelos de prestación del servicio de suministro de agua. Los múltiples casos de remunicipalización de los servicios de agua y saneamiento ocurridos en todo el mundo en los últimos 20 años (poco más de 300 casos) son prueba de ello. Estas situaciones lanzan un cuestionamiento sobre la postura que se ha venido sosteniendo oficialmente desde el DIDH a propósito de los modelos de prestación del servicio de suministro de agua, la cual ha sido, hasta hace poco, de neutralidad. El presente texto se encamina hacia la identificación del contenido normativo del derecho humano al agua tal cual como se ha definido desde el DIDH, al reconocerlo como un aporte de gran valor para los derechos humanos en general, enfatizando en la interrelación e interdependencia entre el derecho humano al agua, el derecho a la vida y la protección ecológica de la naturaleza como fuente de los elementos que hacen posible la realización del derecho a la vida. Luego se pasa a la elaboración de un marco conceptual para comprender los elementos del contenido normativo del derecho en cuestión; marco que le permite a dichos elementos integrarse en el plano teórico para elaborar una fundamentación del derecho humano al agua. Dicho marco estará basado en la integración de ciertos elementos: el primero, el biopoder, el cual permite entender el poder sobre el agua como una forma de poder sobre la vida. El segundo, la definición de la vida biológica como autopoiesis, que proponen los biólogos Humberto Maturana y Francisco Varela, definición que permite delimitar una esfera de procesos autónoma de autoproducción de la vida, que en el ser humano está representada por el humano biológico. Este marco teórico se refuerza con la introducción del principio bioético de la vulnerabilidad humana, entendida aquí como vulnerabilidad biológica: la vulnerabilidad del humano biológico representada en la no-libertad del humano frente a los procesos que hacen posible su supervivencia, como fundamento de la norma bioética de la no explotación de esa vulnerabilidad por parte de terceros. Del marco conceptual anteriormente esbozado, se deduce la conclusión de que el contenido normativo del derecho humano al agua, definido desde el DIDH, es incompleto, y puede ser ampliado y completado con la introducción de una postura clara (y no ambigua, como lo es hasta ahora) frente a la definición de la lógica de acción que debe orientar la gestión del agua en tanto derecho humano. En este contexto, el derecho en cuestión es, antes que nada un derecho de la naturaleza, lo que permite entenderlo adecuadamente como un derecho humano, en sus interrelaciones e interdependencias con otros derechos humanos y de la naturaleza.