Crimes of Sexual Violence Committed within an Armed Group: The Case of Child Soldiers in the Prosecutor vs. Bosco Ntaganda Case
Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2018
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- eng
por
spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/29258
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/anidip/a.7158
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29258
- Palabra clave:
- Ntaganda case
protected person
war crimes
child soldiers
Rome Statute
caso Ntaganda
persona protegida
crímenes de guerra
niños soldados
Estatuto de Roma
caso Ntaganda
pessoa protegida
crimes de guerra
Estatuto de Roma
criançassoldados
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- Abierto (Texto Completo)
Summary: | Recientemente, la Corte Penal Internacional confirmó su jurisdicción en el casoseguido contra Bosco Ntaganda, sobre presuntos crímenes de guerra de violacióny esclavitud sexual cometidos contra niños soldados que pertenecían al mismogrupo armado que su agresor. En el presente artículo se examinarán críticamentelas razones y justificaciones otorgadas por la Corte para establecer su jurisdicción y en particular, la interpretación realizada por la Corte respecto a la necesidad de incorporar requisitos adicionales a la descripción típica de los crímenes de guerra de violación y esclavitud sexual bajo el marco establecido del Derecho Internacional. Para estos efectos, se comenzará analizando el concepto tradicional de persona protegida en el Derecho Humanitario, para luego destacar los aspectos esenciales de la decisión de la Corte. A continuación, se examinarán las diferencias fundamentales que existen entre los apartados (a) y (c), por una parte, y (b) y (e), por otra, ambos del artículo 8.2 del Estatuto de Roma, de manera de determinar si el Derecho Internacional Humanitario amparaba la conclusión de la Corte en relación con los crímenes cometidos al interior de grupos armados. Finalmente, se exponen algunas conclusiones y alternativas que podrían permitir a la Corte ejercer jurisdicción sobre ese tipo de crímenes, incluso si las víctimas fueran miembros adultos del mismo grupo armado. |
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