Estudio de factibilidad para la nueva captación del acueducto del Carmen de Apicalá

El municipio del Carmen de Apicalá está ubicado al oriente del Departamento del Tolima, a una distancia de 14 Km. de la ciudad de Melgar. Está a 400 m.s.n.m., tiene una temperatura de 30°C y la mayor parte de su territorio es montañoso. Existe una alta tendencia a la expansión del núcleo urbano del...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
1999
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
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Acceso en línea:
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Palabra clave:
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Abastecimiento de agua
Consumo de agua potable
Servicios publicos
Derecho militar
Economía
Abastecimiento de agua
Administración pública
Servicios públicos domiciliarios
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description El municipio del Carmen de Apicalá está ubicado al oriente del Departamento del Tolima, a una distancia de 14 Km. de la ciudad de Melgar. Está a 400 m.s.n.m., tiene una temperatura de 30°C y la mayor parte de su territorio es montañoso. Existe una alta tendencia a la expansión del núcleo urbano del municipio a través de condominios campestres, los cuales acrecientan la demanda de servicios básicos. La cabecera municipal cuenta con servicio de Acueducto “con un sistema de red que cubre más del 90% de las viviendas. Si bien esta cifra, en términos de viviendas con acometida, puede considerarse alta, el servicio mismo presenta severas deficiencias de abastecimiento y calidad del agua. El objetivo es determinar para el casco urbano de la cabecera del Municipio del Carmen de Apicalá, la alternativa más conveniente para la nueva captación de agua para el Acueducto, que unida a las actuales, satisfagan los requerimientos de agua de la población en todas las épocas del año, tanto de la población actual como de la futura garantizando una cobertura del 100%, en un horizonte de planeación que se extiende hasta el año 2.018.
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Medidas de Mitigación: Son obras o actividades dirigidas a atenuar y minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.
Medidas de Prevención: Son obras o actividades encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.
Restauración o Sustitución Ambiental: Es la recuperación y adecuación morfológica y ecológica de un área afectada por actividades que hayan introducido modificaciones considerables al paisaje y efectos graves a los recursos naturales.
Medidas de Corrección: Son obras o actividades dirigidas a recuperar, restaurar, o reparar las condiciones del medio ambiente afectado.
Medidas de Compensación: Son obras o actividades dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones y localidades por los impactos o efectos negativos que no pueden ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.
Autoridades Ambientales Competentes: Son autoridades competentes para el otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente Decreto: El Ministerio del Medio Ambiente, Las Corporaciones Autónomas Regionales, Los Municipios, Distritos y Areas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, y Las Entidades Territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.
Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: En el articulo 8, de la ley 1753 de 1994, define que las corporaciones son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar licencias ambientales en la construcción de 196 sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a mas de 5.000 usuarios.
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Si bien esta cifra, en términos de viviendas con acometida, puede considerarse alta, el servicio mismo presenta severas deficiencias de abastecimiento y calidad del agua. El objetivo es determinar para el casco urbano de la cabecera del Municipio del Carmen de Apicalá, la alternativa más conveniente para la nueva captación de agua para el Acueducto, que unida a las actuales, satisfagan los requerimientos de agua de la población en todas las épocas del año, tanto de la población actual como de la futura garantizando una cobertura del 100%, en un horizonte de planeación que se extiende hasta el año 2.018.application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21158spaFacultad de EconomíaEspecialización en Evaluación y Desarrollo de ProyectosBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbPlan de Manejo Ambiental: Es el plan que, de manera detallada, establece las acciones que se requieren para prevenir, mitigar, controlar compensar y corregir los posibles efectos o impactos ambientales negativos causados en desarrollo de un proyecto, obra o actividad incluye también los planes de seguimiento evaluación y monitoreo y los de contingencia.Medidas de Mitigación: Son obras o actividades dirigidas a atenuar y minimizar los impactos y efectos negativos de un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.Medidas de Prevención: Son obras o actividades encaminadas a prevenir y controlar los posibles impactos y efectos negativos que pueda generar un proyecto, obra o actividad sobre el entorno humano y natural.Restauración o Sustitución Ambiental: Es la recuperación y adecuación morfológica y ecológica de un área afectada por actividades que hayan introducido modificaciones considerables al paisaje y efectos graves a los recursos naturales.Medidas de Corrección: Son obras o actividades dirigidas a recuperar, restaurar, o reparar las condiciones del medio ambiente afectado.Medidas de Compensación: Son obras o actividades dirigidas a resarcir y retribuir a las comunidades, las regiones y localidades por los impactos o efectos negativos que no pueden ser evitados, corregidos o satisfactoriamente mitigados. Licencia Ambiental: Es la autorización que otorga la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo, a una persona, para la ejecución de un proyecto, obra o actividad que conforme a la ley y a los reglamentos, puede producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje.Autoridades Ambientales Competentes: Son autoridades competentes para el otorgamiento de licencia ambiental, conforme a la ley y al presente Decreto: El Ministerio del Medio Ambiente, Las Corporaciones Autónomas Regionales, Los Municipios, Distritos y Areas Metropolitanas cuya población urbana sea superior a un millón de habitantes, y Las Entidades Territoriales delegatarias de las Corporaciones Autónomas Regionales.Competencia de las Corporaciones Autónomas Regionales: En el articulo 8, de la ley 1753 de 1994, define que las corporaciones son competentes en su respectiva jurisdicción para otorgar licencias ambientales en la construcción de 196 sistemas de acueducto en áreas urbanas para el abastecimiento de agua potable a mas de 5.000 usuarios.instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURCaptación de aguaAbastecimiento de aguaConsumo de agua potableServicios publicosDerecho militar343600Economía330600Abastecimiento de aguaAdministración públicaServicios públicos domiciliariosEstudio de factibilidad para la nueva captación del acueducto del Carmen de ApicalábachelorThesisAnálisis de casoTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fORIGINAL100065458.pdf100065458.pdfapplication/pdf838451https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/7524059b-4f4c-4017-a7fa-6da639c29ac2/downloadd1bb49f4081954efc44e4a49e57d180fMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain2113https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/af5c53ba-cd0a-45a9-abea-6bc1cfb4887c/download615d6cab244462ea2f78491db676870aMD52TEXT100065458.pdf.txt100065458.pdf.txtExtracted 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