Análisis sobre la aplicación como falta disciplinaria gravísima del desconocimiento de los principios de la contratación estatal y los principios de la función administrativa

La Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único establece en su Art. 48, numeral 311, como falta disciplinara gravísima “el desconocimiento” de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. La falta enunciada es un tipo en blanco, cuyo cont...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2008
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
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OAI Identifier:
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Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21059
Palabra clave:
Derecho administrativo
Función administrativa
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Derecho social
Administración pública
Función pública - Colombia
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description La Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único establece en su Art. 48, numeral 311, como falta disciplinara gravísima “el desconocimiento” de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. La falta enunciada es un tipo en blanco, cuyo contenido se deduce de la interpretación y la consecuente aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. Como todo tipo disciplinario, aunque con ciertos matices señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el tipo en blanco debe respetar los elementos esenciales rectores del debido proceso y en especial modo, el principio de legalidad (incluyendo en este el principio de tipicidad), por ser el derecho disciplinario una especie del derecho sancionador. Acorde a lo indicado, el respeto a los preceptos de legalidad y tipicidad frente a la falta gravísima objeto de estudio plantea un problema jurídico de exégesis normativa, toda vez que la aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa, per se no conduce directa y explícitamente a deberes de conducta cuya omisión pueda acarrear una falta disciplinaria, sino a obligaciones abstractas que se manifiestan de manera concreta a través de instituciones de derecho contractual de diversa índole. 1 Ver: Ley 734 de 2002. Art. 48 “Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Numeral 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.” (Subrayado fuera de texto). 5 Lo anterior dificulta la determinación de la conducta típica objeto de reproche, pues en estricto sentido el alcance normativo de los principios se limita a servir de: i) base y fundamento del ordenamiento jurídico; ii) herramienta hermenéutica para la interpretación de las reglas; y por último, en caso de insuficiencia normativa específica o del acaecimiento de las llamadas lagunas normativas, iii) a servir de fuente integradora de derecho.
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spelling Urueta, Juan Manuel9ecd1768-ea24-46af-95cf-269f522ad44e600Micán García, PedroAbogadoFull time0852aa0a-959e-48de-b78a-809128c746046002020-03-19T19:15:41Z2020-03-19T19:15:41Z20082008La Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único establece en su Art. 48, numeral 311, como falta disciplinara gravísima “el desconocimiento” de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. La falta enunciada es un tipo en blanco, cuyo contenido se deduce de la interpretación y la consecuente aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. Como todo tipo disciplinario, aunque con ciertos matices señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el tipo en blanco debe respetar los elementos esenciales rectores del debido proceso y en especial modo, el principio de legalidad (incluyendo en este el principio de tipicidad), por ser el derecho disciplinario una especie del derecho sancionador. Acorde a lo indicado, el respeto a los preceptos de legalidad y tipicidad frente a la falta gravísima objeto de estudio plantea un problema jurídico de exégesis normativa, toda vez que la aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa, per se no conduce directa y explícitamente a deberes de conducta cuya omisión pueda acarrear una falta disciplinaria, sino a obligaciones abstractas que se manifiestan de manera concreta a través de instituciones de derecho contractual de diversa índole. 1 Ver: Ley 734 de 2002. Art. 48 “Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Numeral 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.” (Subrayado fuera de texto). 5 Lo anterior dificulta la determinación de la conducta típica objeto de reproche, pues en estricto sentido el alcance normativo de los principios se limita a servir de: i) base y fundamento del ordenamiento jurídico; ii) herramienta hermenéutica para la interpretación de las reglas; y por último, en caso de insuficiencia normativa específica o del acaecimiento de las llamadas lagunas normativas, iii) a servir de fuente integradora de derecho.application/pdfhttps://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21059spaFacultad de JurisprudenciaJurisprudenciaBloqueado (Texto referencial)http://purl.org/coar/access_right/c_14cbALEXY ROBERT Teoría de los derechos fundamentales. 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Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.Sentencia T-469 de 1992. Corte Constitucional. M.P Alejandro Martínez Caballero.Sentencia T-475 de 1992 Corte Constitucional. M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-007 de 1993. Corte Constitucional. M.P.: José Gregorio HernándezSentencia C-195 de 1993. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.Sentencia C-214 de 1994. Corte Constitucional. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.Sentencia T – 445 de 1994 Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez.Sentencia T-458 de 1994. Corte Constitucional. M.P.: Jorge Arango MejíaSentencia T-058 de 1995. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-083 de 1995. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C-305 de 1995. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez CaballeroSentencia C-004 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.Sentencia C-022 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria DíazSentencia C-280 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez CaballeroSentencia C-306 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-341 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.Sentencia C-364 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria DíazSentencia C-597 de 1996. Corte Constitucional. M.P: Alejandro Martinez Caballero.Sentencia T-147 de 1996 Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-310 de 1997. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C – 564 de 1997. Corte Constitucional. M.P.: Antonio Barrera Carbonell.Sentencia T-068 de 1998. Corte Constitucional. M.P.: Fabio Morón Díaz.Sentencia C-478 de 1998 Corte Constitucional. M.P.: Alejandro MartínezSentencia T-731 de 1998. Corte Constitucional. M.P.: José Gregorio Hernández.Sentencia T-058 de 1999. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-133 de 1999. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria Díaz.Sentencia T-295 de 1999. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.Sentencia C – 333 de 1996. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro MartínezSentencia C-400 de 1999. Corte Constitucional. M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.Sentencia C- 539 de 1999, Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.Sentencia C-559 de 1999 Corte Constitucional M.P.: Alejandro Martínez.Sentencia C-843 de 1999 Corte Constitucional M.P.: Alejandro Martínez Caballero.Sentencia C-866 de 1999, Corte Constitucional. M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.Sentencia C-925 de 1999. Corte Constitucional. M.P.: Vladimiro Naranjo Mesa.Sentencia C-739 de 2000. Corte Constitucional M.P.: Fabio Morón Díaz.Sentencia C-1161 de 2000. Corte Constitucional. M.P.: Alejandro Martínez Caballero.Sentencia C-1262 de 2000. Corte Constitucional. M.P.: Carlos Gaviria Díaz.Sentencia C-1338 de 2000. Corte Constitucional. M.P.: Cristina PardoSentencia C-1490 de 2000. Corte Constitucional. M.P.: Fabio Morón DíazSentencia C-1512 de 2000. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-173 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur GalvisSalvamento de voto de la Sentencia C-175 de 2001. Corte Constitucional (M.P. Alfredo Beltrán Sierra). Magistrados: Rodrigo Escobar Gil, Carlos Gaviria Díaz y José Gregorio Hernández Galindo.Sentencia C-333 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C – 404 de 2001 Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo MonroySentencia C-479 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar GilSentencia C-710 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba Triviño.Sentencia C-712 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba TriviñoSentencia C-815 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C-827 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-840 de 2001. Corte Constitucional. M.P. Jaime AraujoSentencia C-917 de 2001. Corte Constitucional. M.P.: Alfredo Beltrán Sierra.Sentencia C-155 de 2002 Corte Constitucional M.P.: Clara Inés Vargas Hernández.Sentencia SU-159 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Manuel Jose CepedaSentencia C-181 de 2002. Corte Constitucional M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.Sentencia C-233 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Salvamento de voto de la Sentencia C- 788 de 2002. Corte Constitucional (M.P. Manuel José Cepeda) Magistrado: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C-428 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C-508 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Alfredo Beltrán SierraSentencia C-649 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.Sentencia C-887 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Clara Inés VargasSentencia C-916 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Manuel José Cepeda.Sentencia C-948 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur GalvisSentencia C-1076 de 2002. Corte Constitucional. M.P.: Clara Inés Vargas.Sentencia C-125 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo Monroy.Sentencia C-205 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Clara Inés Vargas.Sentencia C-252 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba TriviñoSentencia C-292 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.Sentencia T-544 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.Sentencia C-528 de 2003 Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo MonroySentencia C-530 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.Sentencia C-1156 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-1159 de 2003. Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo MonroySentencia C-071 de 2004. Corte Constitucional. M.P. Álvaro Tafur GalvisSentencia C-107 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Araujo 218 Rentería.Sentencia C-822 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba TriviñoSentencia C- 406 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Clara Inés Vargas HernándezSentencia C- 431 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.Sentencia T-693 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Marco Gerardo Monroy Cabra.Sentencia C-796 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia T-1093 de 2004. Corte Constitucional. M.P.: Manuel Jose CepedaSentencia C-592 de 2005. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-621 de 2005. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur GalvisSentencia C-818 de 2005. Corte Constitucional. M.P.: Ponente Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C-849 de 2005. Corte Constitucional. MP. Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-853 de 2005. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdova Triviño.Sentencia C-1189 de 2005. Corte Constitucional. M.P.: Humberto Sierra Porto.Sentencia T-091 de 2006. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba TriviñoSentencia T-102 de 2006. Corte Constitucional. M.P. Humberto Sierra Porto.Sentencia C-343 de 2006. Corte Constitucional M.P.: Manuel José Cepeda Espinosa.Sentencia C-393 de 2006. Corte Constitucional. M.P.: Rodrigo Escobar Gil.Sentencia C-826 de 2006. Corte Constitucional. M.P.: Humberto Sierra Porto.Sentencia T-1039 de 2006. Corte Constitucional. M.P.: Humberto Sierra Porto.Sentencia T-105 de 2007. Corte Constitucional. M.P.: Álvaro Tafur Galvis.Sentencia C-213 de 2007. Corte Constitucional. M.P.: Humberto Sierra Porto.Sentencia T-330 de 2007. Corte Constitucional. M.P.: Jaime Córdoba Triviño.CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil, Consejero Ponente: ALBERTO HERNÁNDEZ MORA, Concepto de 11 de marzo de 1972.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente CARLOS BETANCOUR JARAMILLO, Bogotá D.C., veintiséis (26) de marzo de mil novecientos noventa y dos (1992). Radicación Numero 6.353.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: JUAN DE DIOS MONTES. Sentencia del diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y dos (1992). Radicación Numero: 5465CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Auto 19 de febrero de 1998, Radicación No. 14.092 y Auto 31 de marzo de 2005 Radicación No. 2004-0004.CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 8 de mayo de 1995, Expediente 8118. Consejero Ponente: JUAN DE DIOS MONTES HERNÁNDEZCONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Sentencia del cuatro (4) de junio de mil novecientos noventa y ocho (1998). Radicación Numero: 13988.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 19 de junio de 1998, Exp.10.439.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente DANIEL SUAREZ HERNANDEZ, Bogotá D.C., tres (3) de mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999). Radicación Numero 12.344.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente RICARDO HOYOS DUQUE, Bogotá D.C., tres (3) de febrero de dos mil (2000). Radicación Numero 10.399.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Sentencia 20 de abril de dos mil (2000). Radicación Numero: AP – 52.CONSEJO DE ESTADO, Sentencias de 10 de agosto de 2000, Exp. 12.964, 15 de julio de 2004, Exp. AP 1156-02, 14 de abril de 2005, Exp. AP 01577; 20 de abril de 2005, Exp. 14.519.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: DELIO GÓMES LEYVA. Sentencia Febrero de 2001. Radicación Numero: AP – 054.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: RICARDO HOYOS DUQUE. Sentencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil uno (2001). Radicación Numero: 13.598 (0296).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá D.C., diecinueve (19) de julio de dos mil uno (2001).Radicación número: 11001-03-26-000-1996-3771-01(12037).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta. Consejero ponente: REYNALDO CHAVARRO BURITICÁ, Sentencia 31 de agosto de dos mil uno (2001). Radicación número: AP-167.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Sentencia 31 de mayo de dos mil dos (2002). Radicación Numero: AP – 300.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Consejero ponente: ORTIZ BARBOSA MARIA INÉS Sentencia del 14 de noviembre de dos mil dos (2002). Exp. AP-616.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Auto de 30 de enero de dos mil tres (2003). Radicación Numero: Exp. 23508.CONSEJO DE ESTADO, Sección Tercera, Autos de 14 de agosto de 2003, Exp. 22.848, y de 30 de septiembre de 2004, Exp. 26945.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ, veintinueve (29) de enero de dos mil cuatro (2004). Radicación Numero 25000 23 26 000 1993 8696 01 (10779).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera, Sentencia de 21 de abril de 2004, Exp. 12.960CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA. Sentencia de cuatro (4) de noviembre de dos mil cuatro (2004). Radicación Numero: 68001-23-15-000-2005-6401(24225).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero ponente: ALIER E. HERNÁNDEZ ENRÍQUEZ Bogotá D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil cinco (2005). Radicación número: 25000-23-15-000-2002-02739-01(AP).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera Sentencia de agosto 24 de 2005. Radicación número: 25000-23-26-000-2003-0245801 (AP).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta. Consejero ponente: RAMIRO SAAVEDRA BECERRA, Sentencia 5 de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación número: 20001-23-31-000-2001-01588-01(AP).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: RODRIGO VILLAMIZAR. Sentencia de veinte (20) de octubre de dos mil cinco (2005). Radicación Numero: 14579.CONSEJO DE ESTADO, Sala de Consulta y Servicio Civil. Consejero Ponente: ENRIQUE ARBOLEDA. Sentencia de veinticinco (25) de mayo de dos mil seis (2006). Radicación Numero: 1.748.CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: MAURICI FAJARDO GÓMEZ. Sentencia de siete (7) de junio de dos mil seis (2006). Rad. 25000-23-25-000-2003-01069-02(AP).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejera ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Sentencia de doce (12) de octubre de dos mil seis (2006). Radicación número: 15001-23-31-000-2004-00857-01(AP).CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Consejero ponente: MAURICIO FAJARDO GOMEZ. Sentencia de veintinueve (29) de agosto de dos mil siete (2007) Radicación número: 25000-23-26-000-1994-09845-01(14854).CONSEJO DE ESTADO, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Consejero Ponente: RUTH STELLA CORREA PALACIO. Sentencia de 3 de diciembre de dos mil siete (2007). Radicación Numero: 11001-03-26-000-2003-00014-01(24715);1100-10-326-000-2003-000-32-01(25206); 1100-10-326-000-2003-000-38-01(25409);1100-10-326-000-2003-000-10-01(24524);1100-10-326-000-2004-000-21-00(27834); 1100-10-326-000-2003-000-39-01(25410);1100-10-326-000-2003-000-71-(26105);100-10-326-000-2004-000-34-00(28244);1100-103-26-000-2005-000-50-01(31447) -Acumulados-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, Sala de Casación Penal, Sentencia de 19 de diciembre de 2000, Exp. 17088.Cámara de Representantes de los Estados Unidos de América www.house.govMinisterio de Comercio, Industria y Turismo Confecamaras http://www.kpmg.com.co/files/documen_corp_gov/release/cm_c3_01.htmPortal Único de Contratación http://www.contratos.gov.co/puc/informacionPortal.htmlE-LIBRO http://ez.urosario.edu.co:2051/lib/urosariosp/Top?channelName=urosariosp&cpage=1&docID=10121733&f00=text&frm=smp.x&hitsPerPage=20&layout=document&p00=principios+del+derecho+&sortBy=score&sortOrder=descPROQUEST LEGAL MODULE http://ez.urosario.edu.co:2055/pqdweb?RQT=306&TS=1225823552&clientId=65930instname:Universidad del Rosarioreponame:Repositorio Institucional EdocURDerecho administrativoFunción administrativaContratación estatalDerecho social344600Administración públicaFunción pública - ColombiaProcedimiento administrativo - ColombiaFuncionarios públicos - ColombiaActos administrativos - ColombiaAnálisis sobre la aplicación como falta disciplinaria gravísima del desconocimiento de los principios de la contratación estatal y los principios de la función administrativabachelorThesisMonografíaTrabajo de gradohttp://purl.org/coar/resource_type/c_7a1fORIGINALMonografia-de-Grado.pdfMonografia-de-Grado.pdfapplication/pdf1654719https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/89abb251-a383-438e-acde-cfcd58596b3f/downloadd7665a97fcee229cdb54c7b9260e3f7fMD51LICENSElicense.txtlicense.txttext/plain2113https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/3e9807e5-7c34-4cc7-9c80-00ff7a1dd5a7/download615d6cab244462ea2f78491db676870aMD52TEXTMonografia-de-Grado.pdf.txtMonografia-de-Grado.pdf.txtExtracted texttext/plain417204https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/cfc41678-4d77-4404-82d9-d99ae0787bc9/downloadd31cca7fdb2626aeb08806d3de4442bbMD53THUMBNAILMonografia-de-Grado.pdf.jpgMonografia-de-Grado.pdf.jpgGenerated Thumbnailimage/jpeg2299https://repository.urosario.edu.co/bitstreams/d4345814-22e7-45b5-8239-6f14db6dac73/download4502634fd6350dbac28a5c4363c682e1MD5410336/21059oai:repository.urosario.edu.co:10336/210592020-05-13 20:38:23.249https://repository.urosario.edu.coRepositorio institucional EdocURedocur@urosario.edu.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