Análisis sobre la aplicación como falta disciplinaria gravísima del desconocimiento de los principios de la contratación estatal y los principios de la función administrativa
La Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único establece en su Art. 48, numeral 311, como falta disciplinara gravísima “el desconocimiento” de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. La falta enunciada es un tipo en blanco, cuyo cont...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2008
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21059
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21059
- Palabra clave:
- Derecho administrativo
Función administrativa
Contratación estatal
Derecho social
Administración pública
Función pública - Colombia
Procedimiento administrativo - Colombia
Funcionarios públicos - Colombia
Actos administrativos - Colombia
- Rights
- License
- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | La Ley 734 de 2002 por medio de la cual se expide el Código Disciplinario Único establece en su Art. 48, numeral 311, como falta disciplinara gravísima “el desconocimiento” de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. La falta enunciada es un tipo en blanco, cuyo contenido se deduce de la interpretación y la consecuente aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa. Como todo tipo disciplinario, aunque con ciertos matices señalados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, el tipo en blanco debe respetar los elementos esenciales rectores del debido proceso y en especial modo, el principio de legalidad (incluyendo en este el principio de tipicidad), por ser el derecho disciplinario una especie del derecho sancionador. Acorde a lo indicado, el respeto a los preceptos de legalidad y tipicidad frente a la falta gravísima objeto de estudio plantea un problema jurídico de exégesis normativa, toda vez que la aplicación de los principios de la contratación estatal y de la función administrativa, per se no conduce directa y explícitamente a deberes de conducta cuya omisión pueda acarrear una falta disciplinaria, sino a obligaciones abstractas que se manifiestan de manera concreta a través de instituciones de derecho contractual de diversa índole. 1 Ver: Ley 734 de 2002. Art. 48 “Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: Numeral 31. Participar en la etapa precontractual o en la actividad contractual, en detrimento del patrimonio público, o con desconocimiento de los principios que regulan la contratación estatal y la función administrativa contemplados en la Constitución y en la ley.” (Subrayado fuera de texto). 5 Lo anterior dificulta la determinación de la conducta típica objeto de reproche, pues en estricto sentido el alcance normativo de los principios se limita a servir de: i) base y fundamento del ordenamiento jurídico; ii) herramienta hermenéutica para la interpretación de las reglas; y por último, en caso de insuficiencia normativa específica o del acaecimiento de las llamadas lagunas normativas, iii) a servir de fuente integradora de derecho. |
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