International Law as a Source of Constitutional Law
El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisp...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/29237
- Acceso en línea:
- https://doi.org/10.12804/revistas.urosario.edu.co/acdi/a.6812
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/29237
- Palabra clave:
- International Law
reception
hierarchy
Constitution
recepción
jerarquía
Constitución
Derecho Internacional
- Rights
- License
- Abierto (Texto Completo)
Summary: | El presente trabajo trata de demostrar que el Derecho Internacional ha llegado a constituirse en fuente del Derecho Constitucional. Para este efecto, se analizan las relaciones entre el Derecho Internacional y el Derecho interno haciendo un breve resumen de las teorías dualista y monista y la jurisprudencia internacional. Luego se indaga la recepción del Derecho Internacional consuetudinario y Derecho Internacional convencional en los ordenamientos internos, lo cual se estudia a la luz del Derecho comparado, concluyendo que se incorporan de distinta manera de acuerdo con la Constitución respectiva. A continuación se analiza la jerarquía del Derecho Internacional consuetudinario y convencional respecto a las normas nacionales, para lo cual se hace un bosquejo del Derecho Constitucional comparado. Luego se estudia la recepción, jerarquía y normatividad constitucional del Derecho Internacional en derecho colombiano. Por último, se deducen conclusiones del análisis jurídico realizado. Las dos conclusiones principales son estas: la primera, que la recepción y jerarquía del Derecho Internacional (consuetudinario o convencional) respecto del Derecho doméstico o Nacional se resuelve de acuerdo con lo previsto en la Constitución de cada Estado. La segunda, que un Estado no puede alegar disposiciones de su Constitución para negarse a cumplir un tratado, pues si lo incumple incurre en responsabilidad internacional. |
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