La función de la costumbre en el Estatuto de la Corte Penal Internacional

Este trabajo se ocupa de la función de la costumbre como fundamento de la punibilidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI). En primer lugar, estudia su lugar en el sistema de fuentes del Estatuto. Luego, investiga específicamente si en el ECPI existe una prohibición de fundamentar l...

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2016
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/14786
Acceso en línea:
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/4695
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/14786
Palabra clave:
Corte Penal Internacional
derecho aplicable
derecho consuetudinario
principios y normas del derecho internacional
principio de legalidad
nullum crimen
ley escrita
lex scripta
lex praevia
responsabilidad penal
criterio de interpretación
applicable law
customary law
International Criminal Court
principles and norms of international law
rule of law
nullum crime
written law
lex scripta
lex praevia
criminal responsibility
interpretation criteria
Tribunal Penal Internacional
legislação aplicável
consuetudinário
princípios e normas do direito internacional
Estado de direito
nullum crime
lei escrita
scripta lex
lex praevia
responsabilidade criminal
critérios de interpretação
Rights
License
Copyright (c) 2016 Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Description
Summary:Este trabajo se ocupa de la función de la costumbre como fundamento de la punibilidad en el Estatuto de la Corte Penal Internacional (ECPI). En primer lugar, estudia su lugar en el sistema de fuentes del Estatuto. Luego, investiga específicamente si en el ECPI existe una prohibición de fundamentar la punibilidad en el derecho consuetudinario. Para ello, estudia el alcance del principio de legalidad en el sistema de la CPI y su relación con el derecho consuetudinario. A continuación, analiza si el ECPI admite el recurso al derecho consuetudinario como criterio de interpretación, incluso en perjuicio del imputado. Finalmente, se ocupa de la propuesta de fundamentar la punibilidad directamente en normas consuetudinarias cuando la CPI ejerce jurisdicción sobre crímenes cometidos en el territorio y por nacionales de Estados no parte. El trabajo concluye que aunque el ECPI reconoce a la costumbre una función más marginal que la que tuvo en las experiencias precedentes de derecho internacional penal, existen, sin embargo, ámbitos en los que esta fuente puede tener significado y ello incluso en relación con la fundamentación de la punibilidad.