El “margen protector” de la Corte Penal Internacional

La CPI fue creada con el fin de acabar con la impunidad y prevenir los crímenes más atroces contra la humanidad. Para desempeñar sus funciones, depende en gran medida de la cooperación de los Estados parte, lo cual la obliga a actuar con cierta prudencia, pero sin abstenerse de investigar y juzgar....

Full description

Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2015
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/14825
Acceso en línea:
https://revistas.urosario.edu.co/index.php/anidip/article/view/4240
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/14825
Palabra clave:
Palestina
Israel
Corte Penal Internacional
jurisdicción
Organización de Naciones Unidas
Artículo 12(3) Estatuto de Roma.
Israel
International Criminal Court
Palestine
jurisdiction
United Nations Organization
Article 12 (3) of the Rome Statute.
Palestina
Israel
Tribunal Penal Internacional
jurisdição
Nações Unidas
Do Estatuto de Roma do artigo 12
Rights
License
Copyright (c) 2015 Anuario Iberoamericano de Derecho Internacional Penal
Description
Summary:La CPI fue creada con el fin de acabar con la impunidad y prevenir los crímenes más atroces contra la humanidad. Para desempeñar sus funciones, depende en gran medida de la cooperación de los Estados parte, lo cual la obliga a actuar con cierta prudencia, pero sin abstenerse de investigar y juzgar. Desde que Palestina reconoció la jurisdicción de la CPI, en enero de 2009, su población civil ha sufrido violencia sistemática y a gran escala en las operaciones Plomo fundido (2009), Pilar defensivo (2012) y Margen protector (2014) del Ejército israelí. En abril de 2012, la Fiscalía de la CPI decidió no abrir una investigación, porque correspondía a la Asamblea General de la ONU determinar si Palestina tenía o no la condición de Estado. Meses después, la propia Asamblea General reconoció a Palestina como Estado no miembro observador de la ONU, tras su previo reconocimiento por la Unesco y la Corte Internacional de Justicia. Con ello se despejaron los últimos obstáculos para que la CPI ejerciera su jurisdicción sobre una situación que continúa dejando miles de víctimas, pues, ¿qué sentido tiene que exista una Corte que contemple, sin inmutarse, la sucesión de delitos atroces?