Reform of the general administration of the State in Spain
En España pueden encontrarse ejemplos similares a los de Colombia en materia de autonomía administrativa, como la autonomía reconocida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público Radio Televisión Española, las universidades...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2010
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/16740
- Acceso en línea:
- https://revistas.urosario.edu.co/index.php/sociojuridicos/article/view/288
http://repository.urosario.edu.co/handle/10336/16740
- Palabra clave:
- administración pública
descentralización
derecho
administración pública
administración territorial
reforma administrativa española
colectividades locales.
descentralização
administração pública
administração territorial
coletividades locais.
reforma administrativa espanhola
Spanish administrative reform
decentralization
public administration
territorial administration
local communities
- Rights
- License
- Copyright (c) 2014 Estudios Socio-Jurídicos
Summary: | En España pueden encontrarse ejemplos similares a los de Colombia en materia de autonomía administrativa, como la autonomía reconocida a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Consejo de Seguridad Nuclear, el ente público Radio Televisión Española, las universidades no transferidas, la Agencia de Protección de Datos, el consorcio de la Zona Especial Canaria, la Comisión del Sistema Eléctrico Nacional, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y, por supuesto, el Banco de España. Y nada se opone a que por ley se constituyan nuevas entidades en régimen de independencia funcional o una especial autonomía respecto de la administración general del Estado. A fin de garantizar su actuación neutral la legislación española introduce ciertos elementos correctores como la intervención del Congreso en el nombramiento de sus órganos directivos, o la asignación a los miembros de los mismos de un estatuto jurídico caracterizado, en lo sustancial, por la garantía de inamovilidad -salvo tasadas causas de cese-- en el desempeño del cargo y por la duración limitada de éste. Y sobre todo gozan de autonomía funcional en el desarrollo de su actividad y en la adopción de las correspondientes decisiones, que no pueden quedar sometidas a instrucciones, directivas u órdenes gubernamentales, ni ser fiscalizadas por la administración a la que estén vinculadas. |
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