Apuntes prácticos sobre el tratamiento de los crimenes de guerra en el Estatuto de Roma sobre la Corte Penal Internacional

Activada la jurisdicción de la Corte Penal Internacional («Corte») con respecto a sus dos primeras situaciones de crisis (2), acaecidas desde el 1 de Julio del 2002 respectivamente en los territorios de la República Democrática del Congo (3) y del Norte de Uganda (4), y asignadas las Salas, las Sala...

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Autores:
Tipo de recurso:
Fecha de publicación:
2005
Institución:
Universidad del Rosario
Repositorio:
Repositorio EdocUR - U. Rosario
Idioma:
spa
OAI Identifier:
oai:repository.urosario.edu.co:10336/27235
Acceso en línea:
https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/27235
Palabra clave:
Apuntes prácticos
Tratamiento de los crímenes de guerra
Estatuto de Roma
Corte Penal Internacional
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Abierto (Texto Completo)
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Summary:Activada la jurisdicción de la Corte Penal Internacional («Corte») con respecto a sus dos primeras situaciones de crisis (2), acaecidas desde el 1 de Julio del 2002 respectivamente en los territorios de la República Democrática del Congo (3) y del Norte de Uganda (4), y asignadas las Salas, las Salas de Cuestiones Preliminares I y II presididas por los jueces Jorda y Slade a las mismas (5), parece oportuno dar algunos apuntes prácticos sobre el tratamiento los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma sobre todo a la luz de la jurisprudencia de los Tribunales Penales internacionales para la ex-Yugoslavia («TPIY») y Ruanda («TPIR»), también conocidos como Tribunales ad hoc. El artículo comienza analizando los aspectos prácticos más significativos de la tipificación de los crímenes de guerra en el Estatuto de Roma («ER») y en los Elementos de los Crímenes («EC»). Posteriormente, se centra en la aplicación a los mismos de la parte general del derecho penal contenida en el ER. Concluye abordando ciertos aspectos jurisdiccionales y procesales de la investigación y el enjuiciamiento de los crímenes de guerra por la Corte Penal Internacional que se encuentran íntimamente vinculados al carácter complementario y a la función indirecta de reforzamiento de las jurisdiccionales nacionales en la persecución de los crímenes de guerra que el ER atribuye a la Corte.