Legitimación por activa en las acciones populares
El presente trabajo nació en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo exactamente en la dependencia del Registro de Acciones Populares donde desempeñaba la función de estudiar y elaborar descriptores de los casos que en el nivel nacional se compilan; dicha función la desarrollaba como miembro d...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 2004
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21048
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21048
- Palabra clave:
- Acción popular
Derecho constitucional & administrativo
Acciones populares
Colombia.::Ley 472 de 1998
Derecho constitucional
Derechos colectivos::Legislación
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- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | El presente trabajo nació en las instalaciones de la Defensoría del Pueblo exactamente en la dependencia del Registro de Acciones Populares donde desempeñaba la función de estudiar y elaborar descriptores de los casos que en el nivel nacional se compilan; dicha función la desarrollaba como miembro del Grupo de Acciones Públicas de la Universidad del Rosario. Me apasioné por el estudio de las acciones populares relativas a contaminación de aguas y encontré que había un tema de mucha discusión entre los Tribunales Administrativos y el Consejo de Estado, posiciones absolutamente contrarias, argumentos muchas veces fundamentados en decisiones anteriores o aportando elementos que reforzaban ese distanciamiento, el tema en controversia: La legitimación por activa en las acciones populares. Encontré que en dos jurisprudencias del Consejo de Estado1 se acogían los argumentos del Tribunal Administrativo, esto me hizo pensar la necesidad de escudriñar y estudiar los fundamentos jurídicos que se daban por estas dos posiciones contradictorias: la primera, la de los Tribunales Administrativos, que establecían una restricción a la legitimación por activa en las acciones populares en el sentido de que solo podían interponerlas miembros de la comunidad afectada, en el entendido que si pertenecían a otra ciudad, simplemente, se les rechazaba la demanda; la segunda posición, la del Consejo de Estado una posición amplia de esta legitimación, donde recalcaba el sentido literal dispuesto por la ley 472 de 1998 radicando en toda persona natural o jurídica la posibilidad de interponer acciones populares. |
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