Solución a los problemas de regulación de los servicios públicos domiciliarios en Colombia
La calidad, cobertura y eficiencia de los servicios públicos en general y muy especialmente de los servicios públicos domiciliarios (SPD) de agua potable y saneamiento básico (acueducto, alcantarillado, aseo), energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y t...
- Autores:
- Tipo de recurso:
- Fecha de publicación:
- 1999
- Institución:
- Universidad del Rosario
- Repositorio:
- Repositorio EdocUR - U. Rosario
- Idioma:
- spa
- OAI Identifier:
- oai:repository.urosario.edu.co:10336/21421
- Acceso en línea:
- https://repository.urosario.edu.co/handle/10336/21421
- Palabra clave:
- Servicios públicos domiciliarios
Derecho administrativo
Régimen jurídico de los servicios públicos
Derecho militar
Servicios públicos domiciliarios
Servicios públicos
Servicios públicos::Legislación
Régimen jurídico de los servicios públicos
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- Bloqueado (Texto referencial)
Summary: | La calidad, cobertura y eficiencia de los servicios públicos en general y muy especialmente de los servicios públicos domiciliarios (SPD) de agua potable y saneamiento básico (acueducto, alcantarillado, aseo), energía eléctrica, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, están estrechamente correlacionados con el bienestar económico y social de cualquier sociedad. Para el caso de Colombia donde el nivel de desarrollo social y económico es aun incipiente manteniendo tasas de pobreza del 45,3 % de la población que en el medio rural aumentan al 57 % y donde el clientelismo político y corrupción administrativa siguen prevaleciendo, los servicios públicos domiciliarios adolecen de serias deficiencias tanto en su bajo nivel de cobertura especialmente en los sectores rurales y marginales, como en la pobre calidad del suministro y el ineficiente manejo técnico y administrativo por parte de los prestadores de estos servicios. Los principios señalados en la Carta Magna, del carácter empresarial y descentralizado que deben tener los SPD, parecen delatar la inspiración de la doctrina económica neoliberal según la cual la privatización y la competencia fomentan mayor eficiencia y economía en la prestación de los servicios. Sin embargo, no fueron reglamentados sino hasta tres años después -casi a punto de expirar el plazo dado por el Constituyente- por medio de la Ley 142 del 11 de Julio de 1994. Esta Ley aunque su diseño cumple estrictamente el mandato constitucional, parece responder a una hermenéutica regresiva donde el fin social aparece subordinado a los principios de eficiencia y economía y presenta tal cúmulo de ambigüedades, imprecisiones y errores conceptuales, sobretodo en el área de regulación, que ha dado lugar, en el relativo corto plazo de su existencia, a numerosas acciones, recursos y consultas ante los Tribunales Contencioso-Administrativos, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado que están obstaculizando seriamente la implementación eficiente del nuevo régimen de prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios. No existe claridad, ni conceptual ni técnica, frente a lo que es la Regulación. Se la confunde con funciones de reglamentación, con el señalamiento de políticas generales de administración e incluso con funciones de planeación y diseño. Esta falta de claridad se ve reflejada en la normatividad vigente en materia de Servicios Públicos Domiciliarios, y en la práctica ha llevado, como ya se anotó, a discusiones judiciales en los altos tribunales, en cuyos fallos se encuentran posiciones encontradas y equivocadas, resultantes de la confusión de conceptos. Lo anterior se traduce en conflictos de competencia, entorpecimiento de la labor de las Comisiones de Regulación, lo que en últimas perjudica a las partes interesadas: Estado, empresas prestadoras y usuarios. Consecuencia del anterior problema, está el de la existencia para el sistema de regulación de los SPD de un marco constitucional y legal inapropiado. Existe pobreza técnica y conceptual en la redacción de las normas, lo que ha llevado a confusiones. En ellas no se hace claridad frente a la función regulatoria, la competencia en quien radica la misma, y en especial, se presta a confusiones en cuanto a las facultades de los órganos estatales, lo cual genera una gran incertidumbre e inseguridad. De lograrse claridad conceptual frente a lo que es la regulación, se evitarán los conflictos de competencia, y el ente regulador realizará su función de manera adecuada, en concierto con los demás agentes del Estado, logrando cumplir con la finalidad social del Estado que establece la Constitución en materia de servicios públicos domiciliarios. Es evidente que la sola claridad conceptual no solucionará el problema, pues para ello deberá producirse una modificación del marco constitucional y legal, en donde se refleje el logro del conocimiento del papel del regulador y la delimitación clara de sus funciones. Además, es necesario que, a nivel de las Altas Corporaciones de Justicia, los órganos del Gobierno y el Congreso de la República, se maneje con claridad el tema regulatorio para evitar nuevas disposiciones erradas y confusas y fallos equivocados frente a las normas regulatorias |
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